Tribunal Electoral de Quintana Roo

Avances en la Cultura de Transparencia

Lic.Karla Noemí Cetz Estrella
Contralora Interna y Responsable de la Unidad de Vinculación

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública que generen, recopilen o resguarden los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Organismos, Dependencias o Entidades Estatales o Municipales, así como los Órganos Autónomos; todos ellos considerados como sujetos obligados.

Esta Ley establece que toda la información que posean los sujetos obligados es pública, excepto aquella que se clasifique como reservada o confidencial.

La información reservada es aquella que compromete la seguridad estatal o municipal, lesiona la conducción de las negociaciones o relaciones en cumplimiento de la función pública, daña la estabilidad financiera o económica del Estado o Municipios, pone en riesgo la privacidad o la vida de cualquier persona, causa perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes u otras disposiciones legales, entre otras.

La información confidencial se refiere a los datos personales de cualquier individuo, que obren en poder de los sujetos obligados, y es la relativa a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y todos aquellos que pongan en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona o afecten directamente su privacidad.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral de Quintana Roo, al estar constituido como un organismo autónomo, la Ley en mención lo considera un sujeto obligado a observar los principios de transparencia y publicidad en sus actos y respetar el derecho al libre acceso a su información pública.

Por tanto, dando puntual cumplimiento a las atribuciones que la misma Ley le señala, el Pleno de este organismo designó a la Contraloría Interna para fungir como la Unidad de Vinculación, siendo la titular quien escribe este artículo, y se ha puesto a disposición del público, en la Página Web la información pública obligatoria señalada en el Artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, se están llevando a cabo modificaciones a la normatividad interna, a efecto de incorporar las disposiciones que emanan de la citada Ley y se están desarrollando los instrumentos y acciones que garanticen una atención eficiente a los solicitantes de información.

La Unidad de Vinculación instalada por el Pleno, será el enlace entre este organismo y los particulares, y sus funciones específicas son las siguientes:

1.- Recabar y difundir la información que la Ley de Transparencia señala como pública.

2.- Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública.

3.- Entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia.

4.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información pública que solicitan.

5.- Realizar los trámites internos necesarios para localizar, y en su caso, entregar la información pública solicitada, además de realizar las notificaciones a los particulares.

6.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos, así como el tiempo de respuesta de las mismas.

7.- Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de acceso y corrección de datos personales.

8.- Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública.

9.- Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de los archivos.

10.- Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente.

11.- Difundir entre el personal del Tribunal, los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta.

12.- Clasificar la información del Tribunal, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Transparencia.

13.- Informar al Pleno y al Presidente del Tribunal sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas, semestralmente y en cualquier momento que se requiera.

14.- Las demás acciones necesarias para garantizar el flujo de acceso a la información pública en los términos de la Ley de Transparencia.


Es importante señalar que el ejercicio del derecho al acceso a la información por parte de los particulares, será a partir del 31 de Julio del presente año, y si alguna solicitud de información no fuese atendida a tiempo y en forma a juicio del solicitante, éste podrá interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, que es la instancia facultada para dar resolución a estas situaciones en los términos legalmente procedentes.

Cabe destacar, que es de especial interés para este Tribunal Electoral, contribuir en el avance de la cultura de transparencia del quehacer público en nuestro Estado, con la finalidad de que la ciudadanía siga teniendo confianza de que los actos de los servidores públicos de este organismo se realizan en el marco de los principios constitucionales en materia electoral , los cuales son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, encaminados a fortalecer la democracia en Quintana Roo.


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