Tribunal Electoral de Quintana Roo
    10 de abril de 2013

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública de las 12:00 horas, resolvió los Juicios de Inconformidad registrados en el libro de gobierno con las claves JIN/003/2013, JIN/004/2013 y JIN/008/2013 en donde el actor es el Partido de la Revolución Democrática y la autoridad responsable es el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, sin que existan terceros interesados en los tres asuntos.

Conforme a la lista publicada, el juicio identificado como JIN/003/2013 fue resuelto por unanimidad de votos bajo los siguientes puntos:

Se instruye modificar el acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil trece, por medio del cual se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los Candidatos Independientes, identificado con clave IEQROO/CG/A-26-13, en los términos expresados en el considerando quinto y sexto, de la presente sentencia.

Y se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modifique el Reglamento impugnado en los términos precisados en el considerando quinto y sexto de la presente sentencia.

En cuanto al juicio JIN/004/2013, los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad determinaron aprobar el proyecto de resolución conforme a los puntos siguientes:

Se ordenó modificar los Acuerdos IEQROO/CG/A-23-13 y IEQROO/CG/A-25-13 de conformidad con lo establecido en el Considerando Octavo de la presente sentencia.

Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modifique el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales; y el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones con motivo de sus campañas electorales; de conformidad con lo establecido en el Considerando Octavo de la presente sentencia.

Se confirma el Acuerdo IEQROO/CG/A-24-13, por medio del cual se modifica el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos utilizados en las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos y coaliciones; así como su reglamento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Considerando Noveno de la presente sentencia.

Hágase del conocimiento de la presente ejecutoria a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anexando copia certificada de la misma, en los términos de lo ordenado el punto resolutivo Tercero de la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-26/2013.

Cabe destacar que la ejecutoría responde plenamente a lo ordenado en el considerando cuarto y resolutivo segundo de la sentencia SUP-JRC-026/2013, de fecha veintiuno de marzo del año en curso, dictada en dicho expediente por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de la cual se agregara copia certificada al expediente JIN/004/2013 en donde constan los autos originales.

Y con respecto al juicio JIN/008/2013 el voto del Pleno fue unánime para aprobar el proyecto de resolución bajo los siguientes resolutivos:

Se mandata modificar el Acuerdo IEQROO/CG/A-043-13, de fecha quince de marzo de dos mil trece, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en los términos expresados en la presente sentencia.

Y se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo, emitir de manera inmediata un diverso Acuerdo en el que atienda únicamente la parte relativa a la modificación precisada en el Considerando QUINTO de la presente sentencia.

Este asunto fue reencauzado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF mediante acuerdo de sala registrado en el expediente SX-JRC-31/2013, en donde se declaró improcedente el Juicio de Revisión Constitucional promovido per saltum por el Partido de la Revolución Democrática.

Cabe destacar que en los tres juicios, se le ordena a la autoridad responsable, el cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos, dentro del plazo de dos días siguientes al que se notifique a cada uno de la sentencia emitida, debiendo informar a este Tribunal, lo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al que se cumpla.

 

Secretarios de Estudio y Cuenta dando lectura a los proyectos de sentencia presentados para su aprobación ante el Pleno.

Estudiantes y ciudadanos asistiendo a la sesión pública de Pleno en donde se resolvieron tres juicios de inconformidad.


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