Tribunal Electoral de Quintana Roo |
02 de agosto de 2013 |
En Sesión Pública de Pleno, los Magistrados, Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Sandra Molina Bermúdez y José Carlos Cortés Mugártegui, presentaron proyectos de resolución para atender medios de impugnación diversos. En primer término se resolvieron, por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno, los asunto contenido en el expediente JUN/011/2013 y sus acumulados JUN/012/2013 y JDC/087/2013, dictaminando la modificación del computo de asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional para quedar en los términos precisados en el considerando séptimo del proyecto aprobado y en consecuencia, se modifica el Acuerdo IEQROO/CG/A-293-13, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. El proyecto aprobado sostiene que los partidos tienen derecho a participare en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado candidatos en cuando menos ocho Distritos Electorales del Estado, ya sea de manera individual , sea de forma coaligada, o de ambas, es decir algunas por si solo y el resto a través de coalición parcial. Lo anterior, porque si la normatividad electoral permite la participación de los partidos políticos mediante una coalición parcial, resultaría ilógico que, al ejercer ese derecho, se les impida su participación en la asignación de Diputados de Representación Proporcional. Lo anterior, porque estaría fuera de toda lógica jurídica, que el legislador de Quintana Roo, haya considerado el derecho de los partidos políticos de poder coaligarse de manera parcial, poniendo como límite de la misma, que sean registrados hasta ocho candidatos bajo esa modalidad en los Distrito Electorales, y por otro lado, que se restrinja el derecho de los mismos de participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, si no registran al menos otras ocho candidaturas de manera individual, siendo que la totalidad de distritos existente es de quince. En este caso los promoventes alegan que al PRI no debió asignársele tres diputaciones de Representación Proporcional, dado que al haber obtenido el triunfo en trece Distritos Electorales donde se postuló candidatos, alcanzó 16 espacios en el Congreso Local, lo que genera una sobrerepresentación. El proyecto sostiene que los actores parten de una premisa falsa toda vez que del convenio presentado por los partidos políticos aliados se advierte que al Partido Revolucionario Institucional le corresponden seis espacios en tanto que al Partido Verde Ecologista de México le corresponden dos. De lo anterior, si conforme a los resultados obtenidos en la Jornada Electoral, el Partido Revolucionario Institucional por sí sólo logró la mayoría de votos en seis Distritos Electorales, aunado a los seis Distritos que actuó en coalición, es evidente que el citado partido obtuvo en total doce diputaciones. Por lo tanto, es posible jurídicamente asignársele hasta tres diputaciones por Representación Proporcional. De ahí que en la sentencia se determine declarar infundadas las alegaciones de los impetrantes. En este caso, el Partido Acción Nacional asegura que la autoridad responsable, al llevar a cabo el procedimiento de asignación de diputados de Representación Proporcional, hizo una inexacta aplicación al Convenio presentado por la Coalición “Para Que Tú Ganes Más”, en virtud de no haber tomado como base para la distribución de votos a los partidos políticos coaligados la votación válida emitida en el Estado de Quintana Roo. En el proyecto aprobado se sostiene que los partidos políticos al formar coaliciones, tienen las mismas prerrogativas y obligaciones como si se tratara de un solo partido; por tanto, la votación obtenida por la misma, deberá contabilizarse única y exclusivamente para la coalición. Y en tratándose de una coalición parcial, para la asignación de diputados de Representación Proporcional, debe considerarse al partido político en lo individual; para tal efecto, se hace necesario separar la votación que hayan obtenido en coalición, de conformidad con lo que establezca su convenio, para luego, sumársele a la votación obtenida en lo particular en cada partido político. En este contexto, considerar lo contrario, implicaría ir más allá de lo dispuesto en la legislación electoral, dado que no existe sustento jurídico para tomar como base una votación que fuera distinta a aquella obtenida de manera conjunta, en los distritos en los que participaron coaligados. Resulta ilógico que se considere una votación emitida en todo el Estado, cuando los partidos políticos, únicamente actuaron coaligados en ocho de quince distritos electorales. Sin embargo, no obstante de haberse modificado el cómputo, en consecuencia de la anulación de casillas en diversos distritos electorales, en la elección por diputados de Mayoría Relativa, para la asignación de Diputados de Representación Proporcional, no existe alteración en las asignaciones realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo* Por lo anterior se confirma la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo, de conformidad con lo señalado en los considerándos sexto y séptimo de la ejecutoría aprobada. Continuando con la atención de medios de impugnación listados en estrados, el juicio de nulidad del expediente JUN/015/2013, la sentencia acota modificar el Acuerdo IEQROO/CG/A-294-13 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo el 17 de julio del año en curso, de conformidad con el considerando cuarto del proyecto presentado y aprobado. En el expediente se señala que de los medios probatorios que obran en autos, se pudo constatar que el ciudadano Francisco Ernesto Gracias Muñoz, se desempeño como Secretario de la Administración Pública Municipal, en el Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el periodo 2007-2008; y que durante su desempeño la Contraloría Municipal de ese p`ropio Ayuntamiento, instauró procedimiento administrativo en su contra, determinando su responsabilidad por haber ocasionado un quebranto económico al erario municipal, inhabilitándolo por un periodo de 15 años, dictamen que aun esta vigente puesto que fenece hasta el 7 de septiembre de 2023**. En consecuencia de lo señalado, se revoca la constancia de asignación emitida a favor del ciudadano Francisco Ernesto Gracias Muñoz como regidor por el principio de Represtación Proporcional del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, al actualizarse una causal de inelegibilidad. Al continuar la sesión pública, se atendieron los asuntos de los expedientes JUN/009/2013, JUN/010/2013 y JUN/013/2013. El proyecto aprobado decreta acumular el diverso JUN/010/2013 al expediente JUN/009/2013, confirmando la declaratoria de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalición “Para Que Tú Ganes Más” en el Distrito XIV, de conformidad con el considerando quinto de la ejecutoría aprobada. Por cuanto a la sentencia en el caso del JUN/013/2013, los resolutivos señalan confirmar la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, así como el otorgamiento de la constancia de Mayoría a la planilla de miembros del Ayuntamiento referido, propuesta por la coalición “Para Que Tú Ganes Más”. Posteriormente, con respecto a los medios de impugnación JDC/088/2013 y JDC/094/2013, se decretó la acumulación del JDC/094/2013 al diverso JDC/088/2013, por ser este el más antiguo, dictándose el desechamiento de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, promovidos por los impetrantes Melchor Gómez Rivera y Ernesto Matus Pérez, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. Antes de clausurar la Sesión de Pleno Pública, el Magistrado Presidente Vivas Vivas, instruyó al Secretario General de Acuerdos para que todas las sentencias aprobadas se pùbliquen en la página de Internet www.teqroo.com.mx, en observancia a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. CUADRO *1 Diputaciones a repartir por el principio de Representación
Proporcional, la distribución de las mismas, queda de la siguiente
manera:
CUADRO **2 |
Magistrado Presidente da lectura a proyecto de resolución aprobado. Asistentes a la sesión pública de Pleno del día 2 de agosto de 2013. |