Tribunal Electoral de Quintana Roo
    21 de febrero de 2013

En sesión pública de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, los Magistrados, Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Sandra Molina Bermúdez y José Carlos Cortés Mugártegui, resolvieron tres Juicios de Inconformidad registrados en el libro de gobierno con las claves JIN/001/2013, JIN/002/2013 y JIN/004/2013 en los cuales el actor fue el Partido de la Revolución Democrática, actuando como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional en el JIN/001/2013 específicamente, siedo la autoridad responsable el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en los tres asuntos.

Bajo el orden publicado, los votos de los Magistrados fueron unánimes en el resolutivo del Juicio JIN/001/2013 turnado al Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, quedando de la siguiente manera:

Declarar infundado el agravio hecho valer por el partido actor, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos el Acuerdo bajo el número de expediente IEQROO/PRECAM/001/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, que dio origen a la presente causa.

Al corresponder a la ponencia del Magistrado Vivas Vivas elaborar el proyecto de resolutivo para el juicio bajo el registro JIN/004/2012, la votación del Pleno fue unánime para dejar la ejecutoría en los términos siguientes:

Se confirmaron los acuerdos impugnados, al quedar evidenciado que la presentación de la demanda fue hecho a las veintiún horas con treinta minutos de día cinco de febrero del año en curso, es claro y notorio que la misma fue presentada fuera del plazo permitido por la ley, toda vez que si bien, la demanda fue presentada dentro del último día hábil permitido, no menos cierto es que, se presentó fuera de las horas hábiles legalmente exigidas; por ende, al no ajustarse a los plazos señalados en Ley, es evidente que su presentación fue extemporánea.

Bajo estas circunstancias, se actualiza la causal que refiere que serán improcedentes los medios de impugnación cuando se presenten fuera de los plazos señalados por la ley; en consecuencia se decreta la improcedencia del presente juicio de inconformidad quedando firmes los acuerdos IEQROO/CG/A-25-13, IEQROO/CG/A-24-13 y IEQROO/CG/A-23-13.

El tercer Juicio atendido, bajo registro con la clave JIN/002/2013, turnado al Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui, por votación unánime del Pleno, la ejecutoría concluyó:

Declarar infundados los motivos relacionados con la indebida fundamentación, toda vez que el documento en cuestión se fundó en los artículos 49, fracción II, en su primero, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Constitución Local, en correlación con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo; numerales que en su integridad, no han sido objeto de reforma o modificación alguna, ni tampoco han sido derogados, por tanto se encuentran vigentes; de igual forma por lo que respecta al artículo 16 fracción III, 185, 186 y 187 de la Ley Electoral de Quintana Roo, pues de la lectura integral del Decreto número 199, por el que se modifican diversos artículos del citado ordenamiento, se advierte que los artículos en cuestión no sufrieron cambio alguno, y sí son coincidentes con la ley vigente.

Parcialmente fundado, atendiendo al principio de certeza, y con el objeto de que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas, se ordena modificar el Acuerdo impugnado, aprobado por el propio Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día catorce de enero del año en curso que aprobó la Estrategia de Capacitación Electoral, únicamente en la parte relativa al rubro Marco Legal, párrafo tercero, página 7, en el que se citó erróneamente el artículo 223 de la Ley Electoral de Quintana Roo, de la citada Estrategia, en lo términos precisados en el Considerando Quinto del proyecto presentado.

En relación a los demás agravios aducidos por el actor, estos se consideran infundados, en razón de que el Consejo General del Instituto Electoral, al establecer la escolaridad establecida para los Capacitadores Asistentes no controvierte disposición alguna, toda vez que tanto en la Ley Electoral de Quintana Roo, como en la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, no establece el grado académico que deben poseer dichos capacitadores.

Entre otros antecedentes, el JIN/001/2013 se presenta ante el TEQROO el 18 de enero del presente año, como consta en el acuerdo publicado en dicha fecha, impugnando el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo por medio del cual se aprueba el dictamen que presentan las direcciones de Partidos Políticos y Jurídica, ambas del Instituto Electoral de Quintana Roo, ante el Consejo General de dicho Instituto, por el que se resuelve la Queja de precampaña radicada bajo el número de expediente IEQROO/Precam/001/2012.

Dictándose el auto de turno el 22 de enero para los efectos correspondientes previstos en el artículo 36 de Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; siendo admitido el 13 de febrero quedando así cerrada la instrucción, debidamente integrado el expediente y en estado de resolución.

El Juicio JIN/002/2013, presentado ante el Tribunal el 18 de enero del presente año, recibe el auto de turno el 22 de enero, en donde se impugnaba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la Estrategia de Capacitación Electoral para la integración de las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil trece, aprobado por el propio Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día catorce de enero del año en curso, fue admitido el 14 de febrero, fecha en la que se cierra la etapa de instrucción para proceder a elaborar el proyecto de resolución.

En el Juicio JIN/004/2013, presentado ante el TEQROO por la autoridad responsable el 7 de febrero del presente año, recibe el auto de turno el día 8 de febrero; el acto reclamado fue el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se modifica el reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones con motivo de sus campañas electorales, identificado con clave IEQROO/CG/A-25-13; el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se modifica el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la fiscalización de los recursos utilizados en las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos y coaliciones, identificado con clave IEQROO/CG/A-24-13; y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se modifica el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, identificado con clave IEQROO/CG/A-23-13.

 

Aspectos generales de la Sesión pública de Pleno realizada para resolver los Juicios de Inconformidad con las claves JIN/001/2013 y JIN/004/2013, así como el JIN/002/2013.


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