Tribunal Electoral de Quintana Roo
    01 de julio de 2013

Ante el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, al iniciar la sesión pública de hoy, el Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, sometió el retiró del listado en estrados del JDC/073/2013 con el objeto de acumularle, por encontrarse vinculado, el JDC/084/2013, aprobándose por unanimidad, de forma económica, tal petición.

Posteriormente fueron presentados los proyectos de resolución referentes al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado con la clave JDC/080/2013; aprobándose en primer lugar la acumulación a éste del expediente JDC/083/2013 y, para el caso, se aprobó también el acuerdo ACU-CPN-047-B/2013 emitido por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo establecido en el considerando séptimo del proyecto presentado.

Tal y como se señala en la sentencia, para el Tribunal Electoral de Quintana Roo los partidos políticos, en uso de sus facultades de autodeterminación, son quienes toman la decisión en cuanto a la designación de sus candidatos y, advirtiéndose que la pretensión de la actora, María Mercedes Hernández Rojas, consiste en que se modifique el acuerdo IEQROO/CG/A-242-13, a efecto de que sea registrada nuevamente como candidata propietaria del Partido de la Revolución Democrática al cargo de síndico municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, del análisis conjunto de los agravios, éstos fueron declarados infundados, más aun debido a que contrario a lo afirmado por la impetrante, el acto impugnado del órgano responsable partidista deviene del cumplimiento del acuerdo IEQROO/CG/A-235-13, por medio del cual se determinó que el PRD deberá atender la cuota de género

Asimismo, la ejecutoría aprobada determinó confirmar el acuerdo IEQROO/CG/A-242-13, emitido por la autoridad administrativa electoral local en la fecha diecisiete de junio del año en curso, de conformidad con el considerando séptimo de la sentencia aprobada.

En esta sesión también se presentó ante el Pleno el incidente JIN/045/2013-INC-2, al cual se le acumuló el incidente JIN/045/2013-INC-1, estableciendose a este respecto que los agravios vertidos resultan infundados e inoperantes para el caso del incidente de aclaración de sentencia presentada por los ciudadanos Sergio Bolio Rosado, Julián Aguilera Estrada, Karla Yliana Romero Gómez, Trinidad García Arguelles, Francisco Gerardo Mora Vallejo, Oscar Cuellar Labarthe, Jorge Carlos Aguilar Osorio y Julián Lara Maldonado, en sus calidades de candidatos de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Posteriormente se sometió a votación el proyecto para dictar sentencia con respecto al JDC/081/2013, decretándose la acumulación del expediente JDC/082/2013 y confirmándose, en todos sus términos el acuerdo IEQROO/CG/A-242-2013, en los términos del considerando quinto de la sentencia aprobada por unanimidad.

Este medio de impugnación se presentó por los ciudadanos Rodrigo Heriberto Ramos Eusebio y José Antonio Ramírez Pérez, impugnando el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo pretendiendo que sea revocado, sin embargo los agravios esgrimidos se decretaron infundados.

 

La Sesión Pública de Pleno resolviendo asuntos de diversos expedientes.

Asistentes a la sesión del día 1 de junio de 2013.

Pleno del TEQROO disponiéndose a votar para aprobar el proyecto de sentencia presentado.

Asistentes en salón de sesiones públicas del TEQROO.


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