Tribunal Electoral de Quintana Roo
    09 de agosto de 2013

Resuelve el Tribunal Electoral de Quintana Roo todas y cada una de las impugnaciones que se sometieron a su jurisdicción.

El Magistrado Presidente destacó ante los asistentes a la sesión pública que con los resolutivos de hoy quedaban atendidos el cien por ciento de asuntos sometidos a su jurisdicción.


En Sesión Pública de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, los Magistrados Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Sandra Molina Bermúdez y José Carlos Cortés Mugártegui, resolvieron, por unanimidad tres diversos medios de impugnación: un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense y dos Juicios de Nulidad, siendo estos tres asuntos los últimos medios de impugnación derivados del Proceso Electoral 2013.

Con respecto al JDC/091/2013, cuyo actor es el ciudadano Francisco Talles Chi en su calidad de candidato suplente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-289-2013 emitido en la fecha 6 de julio del año en curso, mediante el cual resuelve la autoridad administrativa electoral local respecto de la solicitud de sustitución presentada por el Partido Movimiento Ciudadano, por unanimidad de votos se determinó:

Confirmar que el ciudadano Francisco Talles Chi, no presentó renuncia alguna al cargo por el cual había sido registrado, y por cuanto que el escrito respectivo fue sustancial para que con fecha 6 de julio del año en curso, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el actor fuera sustituido como candidato suplente al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto.

Derivado de lo anterior se ordena modificar los acuerdos de fecha 6 y 17 de julio de 2013, emitidos por el Consejo General del mencionado Instituto Electoral, para los efectos de dejar insubsitente la sustitución del actor como suplente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, y el otorgamiento de la constancia de regidor por el citado municipio en la persona del ciudadano Adrián Orlando Peraza González, y otorgar el termino de cuarenta y ocho horas al citado Instituto para que, previo el surtimiento de los requisitos de ley, proceda a entregar la constancia respectiva al actor, señalándose también al Instituto Electoral el término de veinticuatro horas, al cumplimiento respectivo, notificar a esta autoridad del cumplimiento de la ejecutoria.

En este resolutivo se establece dar vista con copia certificada de la sentencia a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para los efecto legales conducentes.
Con respecto al proyecto de resolución aprobado, relativo al expediente identificado como JUN/014/2013, interpuesto por el ciudadano Freddy Gualberto May Vargas, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en el municipio de José María Morelos, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamientos de José María Morelos, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, los resolutivos quedan de la siguiente manera:

Se confirma la Declaración de Validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de José María Morelos, y la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Entre otros puntos, el proyecto aprobado señala que contrario a lo señalado por el partido actor, no quedó demostrado, que en ninguna de las casillas hubiera existido la irregularidad que demanda, puesto que aun ni con los medios probatorios que ofreció se puede advertir que la causal invocada se actualiza.

Se destacó que existe criterio por parte de los tribunales electorales, de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, por tanto, debe ponderarse la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

En el caso del medio de impugnación identificado como JUN/016/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital VIII del Instituto Electoral de Quintana Roo, los resolutivos aprobados quedan de la siguiente manera:

Se declara la nulidad de votación recibida en las casillas 001 contigua 6; 009 contigua 1; 034 básica, 035 contigua 1; 043 básica; 068 contigua 1; 073 contigua 1; 079 contigua 1; 080 básica; 088 básica; 102 contigua 2; 175 contigua 8; 179 contigua 2; 460 contigua 1; 467 básica; 487 básica y contigua 1; 493 básica; 496 básica; 536 contigua 1; Y 547 contigua 1.

En consecuencia se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, para quedar en los términos previstos del considerando quinto:

Se confirma la declaración de Validez de la lección de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, a la planilla ganadora correspondiente a la coalición “Para que Tú Ganes Más”, y en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, expedida por el Consejo Distrital VIII del Instituto Electoral de Quintana Roo.

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Asistentes a la sesión pública de Pleno.

Magistrados en la presentación del siguiente proyecto de sentencia de la fecha.


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