Tribunal Electoral de Quintana Roo
    04 de junio de 2013

En Sesión de Pleno pública, los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, resolvieron diversos juicios de inconformidad (JIN) y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense (JDC), conforme al listado de asuntos publicado en estrados 24 horas antes de iniciada la sesión.

La sesión inició resolviendo los juicios JDC/040/2013, JIN/032/2013 y JIN/036/2013, cuyos proyectos de resolución estuvieron a cargo de la ponencia del Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui, quedando de la siguiente manera:

Con respecto al JDC/040/2013, se determinó devolver el escrito y los medios probatorios atinentes a la presente causa a la Comisión de Selección y Designación de Candidatos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a efecto de que instaure el procedimiento pertinente y determine lo conducente conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo señalado en el considerando primero de la presente sentencia.

En cuanto al proyecto aprobado de la sentencia sobre el juicio del expediente JIN/032/2013, el medio de impugnación promovido por el Partido Acción Nacional se desechó, de conformidad con lo señalado en el Considerando segundo de la resolución.

El resolutivo con respecto al JIN/036/2013 determinó confirmar el acuerdo IEQROO/CG/185-2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha 23 de mayo de 2013, de conformidad con lo señalado en el Considerando cuarto de la presente ejecutoría.

Más adelante se sometieron al Pleno los proyectos de resolución de los medios de impugnación identificados como JDC/055/2013 y JDC/059/2013, turnados a la ponencia de la Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

Con respecto al JDC/055/2013, la sentencia determinó desechar el medio de impugnación promovido por el ciudadano Melchor Baltasar Fernández Che, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la ejecutoria correspondiente.

El asunto bajo el expediente JDC/059/2013, promovido por la ciudadana Manuela Laguna Coral, fue desechado, de conformidad con el considerando segundo de la presente sentencia.

La ponencia del Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, presentó los resolutivos para resolver:

El juicio identificado como JDC/057/2013, promovido por los ciudadanos Raúl Gerardo Arjona Burgos y Rubén Augusto Durán Cachón, se declaró improcedente, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de ésta ejecutoría.

En cuanto al JIN/022/2013, el proyecto presentado señalaba la improcedencia del medio de impugnación promovido por el Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la sentencia aprobada.

Por lo que respecta al JIN/033/2013, en la sentencia aprobada, primero se establece revocar los Acuerdos IEQROO/CG/A-165-13, IEQROO/CG/A-166-13, IEQROO/CG/A-168-13 y IEQROO/CG/A-169-13, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, relativos a la aprobación del registro de la lista fórmula de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente sentencia.

Segundo, se ordena al Partido de la Revolución Democrática, registrar ante el Consejo General del instituto Electoral de Quintana Roo, en el término de setenta y dos horas, nueva lista de fórmulas de Candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en los términos de lo precisado en el Considerando Tercero de ésta sentencia.

Tercero, se estipula en la ejecutoría, se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para que lleve a cabo el registro de la lista de las fórmulas de Candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa presentados por el Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo a lo señalado en el considerando Tercero de la presente sentencia.

Como cuarto punto se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para que informe a esta autoridad jurisdiccional sobre el cumplimiento de lo señalado en el punto resolutivo anterior, en el término de veinticuatro horas, a que ello suceda.

Por cuanto al JIN/035/2013, la sentencia confirma el Acxuerdo IEQROO/CG/186-2013 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en términos de las razones vertidas en el considerando tercero de la presente sentencia.

Las sentencias reportadas se publican integras en la página del TEQROO: www.teqroo.com.mx, de conformidad con los artículos 1 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

 

El Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, da lectura a resolutivos aprobados por unanimidad, en sesión de hoy 4 de junio de 2013.

Asistentes a la sesión pública de Pleno del TEQROO en donde los Magistrados resolvieron por unanimidad diversos medios de impugnación.


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