Tribunal Electoral de Quintana Roo
    10 de junio de 2013

En sesión pública de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, los Magistrados resolvieron diversos juicios ciudadanos, entre ellos el JDC/035/2013 vinculado al JDC/036/2013 y el JDC/065/2013 vinculado a los JDC/066/2013 y JDC/067/2013, así como tres juicios de inconformidad.

Conforme al desahogo de medios de impugnación, el proyecto presentado para resolver el JDC/035/2013 al cual, se decreta acumularle el JDC/036/2013, la sentencia aprobada por unanimidad determinó confirmar el Acuerdo IEQROO/CG/A-157-13 emitido por el IEQROO el 23 de mayo del año que transcurre.

Otro proyecto de sentencia aprobado por unanimidad se refiere al JDC/056/2013, determinándose desechar dicho medio, en donde el actor fue el ciudadano Ariel Novelo Morales.

En este orden, con respecto al JDC/065/2013 y sus acumulados JDC/066/2013 y JDC/067/2013, conforme a la sentencia aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados, estos juicios fueron desechados, en los cuales los actores eran los ciudadanos Raquel Hernández Pool, Javier Cahuich González y Concepción Josefa Colín Antúnez, en sus calidades de precandidatos suplentes a regidores del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez.

Por cuanto a los proyectos de sentencia aprobados por unanimidad, referidos a los medios de impugnación JDC/041/2013, JDC/042/2013, JDC/044/2013, JDC/045/2013, JDC/046/2013, JDC/047/2013 y JDC/048/2013, la ejecutoría señala desechar estos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense.

Al continuar la Sesión, el resolutivo, aprobado por unanimidad, referente al Juicio de Inconformidad identificado como JIN/030/2013, la sentencia confirma el acuerdo IEQROO/CG/A-179-13 en lo conducente a la resolución de las solicitudes de sustitución presentadas por el Partido Nueva Alianza, respecto a sus candidatos a los cargos de Presidente Municipal, propietario y suplente por el Municipio de Tulum.

Y se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, identificado como IEQROO/CG/A-173-13, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de las formulas presentadas por el Partido Nueva Alianza, a efecto de contender en la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por los distritos electorales uninominales I, II, IV, V, y VI del Estado de Quintana Roo.

Asimismo se dispone modificar el Acuerdo del Consejo General del IEQROO, identificado como IEQROO/CG/A-179-13, mediante el cual se resuelven las solicitudes de sustitución presentadas por el Partido Nueva Alianza, respecto a sus candidatos a cargos de Presidente Municipal, arietario y suplente por el Municipio de Tulum; Diputado propietario por el Distrito Uninominal I y Diputado propietario y suplente por el Distrito Uninominal V.

Y se ordena al Partido Nueva Alianza, registre ante el Consejo General del IEQROO, en término de 72 horas, nueva lista de formulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa; vinculándose al Consejo General del IEQROO para que lleve a cabo el registro de formulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa presentados por el Partido Nueva Alianza, prtevia verificación del cumplimiento de requisitos legales y de elegibilidad.

También se ordena al Consejo General del IEQROO para que informe a esta autoridad jurisdiccional sobre el cumplimiento de lo señalado, en el termino de 24 horas a que ello suceda.

Y vista la aprobación de los proyectos de sentencia para los juicios JDC/063/2013 y su diverso JDC/064/2013, se determina desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, promovido por los ciudadanos actores de cada una de las sentencias.

En este orden, el proyecto de sentencia aprobado con respecto al JDC/069/2013 y su acumulado JDC/070/2013, determina desechar los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense promovidos por los ciudadanos Sergio Martínez Aguirre, José Luís Álvarez Medina, Elsa María Fuentes Aguilar y Gamabel Guadalupe Rosado Sánchez, en su calidad de militantes del Partidote la Revolución Democrática en el Estado de Quintana Roo.

Y se amonesta a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática por haber incumplido disposiciones de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral, apercibiéndole de que en caso de reincidir en su conducta, se le aplicará otra correción disciplinaria de mayor alcance.

Para concluir, en la sesión pública de Pleno se resolvió el JIN/038/2013, con votación unánime, dictándose confirmar la Resolución del Consejo General del IEQROO con clave IEQROO/CG/R-006-13, por el que se resuelve el Recurso de Revocación radicado bajo el expediente número IEQROO/CG/RR/002/13.

Y el JIN/041/2013, en cuya sentencia aprobada por unanimidad, se señala confirmar la Resolución IEQROO/CG/R-0005-13 emitida por el Consejo General del IEQROO.

Todas y cada una de las sentencias antes mencionadas estarán publicadas en la página de Internet: www.teqroo.com.mx, en observancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Quintana Roo.

 

Secretario de Estudio y Cuenta de una de las ponencias, da lectura a los proyectos de sentencia sometidos a votación del Pleno para su aprobación.

Previamente a la instalación del Pleno, en el salón de sesiones públicas de Pleno, en los estrados, se acumulan los expedientes de los medios de impugnación a resolver.


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