Tribunal Electoral de Quintana Roo |
13 de junio de 2013 |
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió diversos juicios para la defensa de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense y otros juicios de inconformidad. Por unanimidad de votos de los Magistrados Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Sandra Molina Bermúdez y José Carlos Cortés Mugártegui, en el caso de cuatro juicios para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, identificados en el libro de Gobierno con las claves JDC/018/2013, JDC/019/2013, JDC/060/2013 y JDC/061/2013, el primero fue desechado al haber sido presentado de manera extemporáneo; y los tres siguientes, que impugnaban en esencia los acuerdos IEQROO/SG/A-134-13 y IEQROO/SG/A-181-13 emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se determina el registro de las candidaturas de las planillas de Ayuntamiento de Othón P. Blanco y, el segundo, la lista de las fórmulas de diputados por el principio de representación proporcional, el proyecto de ejecutoría aprobado declaró improcedentes al ser infundados los agravios vertidos. Con respecto al juicio de inconformidad JIN/037/2013, uno de los agravios se declaró infundado ante la falta de interés jurídico para impugnar el acuerdo identificado como IEQRO/CG/A-183-13 y dos agravios más fueron señalados de infundados al cumplirse con la norma de 40% y 60% de género prevista en la Constitución local y la Ley Electoral de Quintana Roo. Por cuanto al medio de impugnación JIN/044/2013, el proyecto aprobado de sentencia establece que se actualiza la causal de improcedencia al quedar sin materia. Por otra parte, de los resolutivos emitidos y aprobados, el referente al JIN/043/2013, promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-186-13 emitido por el Consejo General de la autoridad administrativa electoral, se declaró fundado el único agravio hecho valer por los impetrantes ya que se estimo incorrecta la determinación del Instituto Electoral de Quintana Roo al declarar procedente el registro de la lista de fórmulas presentadas por el Partido Movimiento Ciudadano para contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en cuanto se refiere al registro del ciudadano Sebastián Uc Yam como candidato suplente en la referida lista para diputados. En consecuencia se estableció que el Partido Movimiento Ciudadano queda obligado a registrar ante el IEQROO, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de notificación de esta sentencia, la sustitución del ciudadano Sebastián Uc Yam en la referida lista de candidatos, como suplente. Y se vinculó al Consejo General del IEQROO para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud de registro del candidato suplente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, celebre una sesión cuyo objeto sea registrar la sustitución mencionada, debiendo informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. |
Secretario General de Acuerdos da cuenta de los asuntos a tratar para su resolución por el Pleno en sesión pública de hoy 13 de junio. Salón de Sesiones públicas previo a inicio de sesión para resolver diversos juicios. Magistrado Presidente, Vivas Vivas, instruye a Secretaria de Estudio y Cuenta para informar del proyecto de resolución a ser votado por el Pleno para su aprobación. |