Tribunal Electoral de Quintana Roo
    03 de mayo de 2013

El Tribunal Electoral de Quintana Roo promueve los criterios asentados en diferentes jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acercando a su personal los más recientes y novedosos criterios a través de cursos, así como divulgando hacia los partidos y actores políticos lo que en la materia electoral va surgiendo, cumpliendo así con uno de sus principales objetivos: difundir el Derecho Electoral vigente y novedoso y de la cultura de la democracia.

En la segunda fecha programada para el desarrollo de estos cursos, el personal del Tribunal y militantes de los partidos Acción Nacional, del Trabajo y del Revolucionario Institucional, asistieron al curso “Derecho Administrativo Sancionador Electoral, dictado por el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, quien es integrante del Pleno de la Sala Regional Xalapa de la III Circunscripción perteneciente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Independientemente de que el órgano jurisdiccional está inmerso en la resolución de todos los asuntos que se han presentado ante esta jurisdicción con motivo del proceso electoral 2013, el TEQROO continúa en las tareas de difusión de la cultura electoral.

Al respecto, el Magistrado Presidente del TEQROO, Víctor Venamir Vivas Vivas, ha señalado que esta es una oportunidad para que quienes tengan interés en actualizar los conocimientos en la materia electoral asistan.

La materia hoy desglosada se puede definir como la rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a las instituciones electorales.

Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo sancionador electoral, porque ambos son manifestaciones del ius puniendi estatal. Estos principios deben adecuarse en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas y siempre que no se opongan a las particularidades de éstas.

Son principios del Derecho Administrativo Sancionador Electoral: dispositivo e inquisitivo, prohibición de excesos, tipicidad, exhaustividad, legalidad, concentración, inmediatez y celeridad.

Y como características se pueden anotar: Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones. Es decir, sólo en la ley se establecen las causas de incumplimiento o falta (presupuesto de la sanción). El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados en la ley en forma previa a la comisión del hecho. La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), … (en este caso, … se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad). Las normas requieren una interpretación y aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), pues el ejercicio del poder correctivo estatal, debe estar acotado y limitado.

Entre otros aspectos explicados por el Magistrado Sánchez Macías durante el curso.

 

El expositor, Magistrado de la Sala Xalapa del TEPJF desglosando el tema dictado ante los asistentes, entre quienes estuvieron militantes de partidos políticos.

En primer plano, servidores electorales del TEQROO, en el extremo de la mesa el Secretario General de Acuerdos.

En filas de en medio, militantes de partidos políticos, atrás el Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui, durante el desglose del tema Derecho Administrativo Sancionador Electoral.


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