Tribunal Electoral de Quintana Roo
    28 de mayo de 2013

En Sesión Pública de Pleno, los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, resolvieron dos medios de impugnación, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado como JDC/016/2013 y un Juicio de Inconformidad identificado como JIN/017/2013.

Con la aprobación unánime, los proyectos presentados para resolver los dos juicios enlistados establecieron:

Por cuanto al JDC/016/2013, primer caso enlistado, se considera la improcedencia del medio presentado ya que fue presentado de manera extemporánea toda vez que fue evidente que el actor en la presente causa, desde por lo menos, el cinco de mayo del año en curso, tenía pleno conocimiento del acto impugnado, por ende, debía presentar su juicio ciudadano, dentro del plazo de tres días que señala la Ley de Medios, y no hacerlo de ese modo, hace patente que su presentación fue de manera extemporánea.

Y en el JIN/017/2013, segundo asunto atendido, los agravios establecidos en el escrito de demanda se decretaron como infundados, al carecer de motivación y fundamentación uno; el segundo agravio también se consideró infundado; el tercer agravió se consideró infundado al ser derivado de una problemática en las tarifas de transporte público y no de un debate político; el cuarto y ultimo agravio también fue considerado infundado pore lo especificado en el proyecto de sentencia.

En este caso, se deja firme el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo registrado como IEQROO/SG/A-122-13 por medio del cual se aprueba el dictamen que presenta la Dirección Jurídica del IEQROO, ante el Consejo General, por el que resuelve la queja administrativa radicada bajo el número de expediente IEQROO/ADMVA/005/13

En Sesión Pública de Pleno, los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, resolvieron dos medios de impugnación, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado como JDC/016/2013 y un Juicio de Inconformidad identificado como JIN/017/2013.

Con la aprobación unánime, los proyectos presentados para resolver los dos juicios enlistados establecieron:

Por cuanto al JDC/016/2013, primer caso enlistado, se considera la improcedencia del medio presentado ya que fue presentado de manera extemporánea toda vez que fue evidente que el actor en la presente causa, desde por lo menos, el cinco de mayo del año en curso, tenía pleno conocimiento del acto impugnado, por ende, debía presentar su juicio ciudadano, dentro del plazo de tres días que señala la Ley de Medios, y no hacerlo de ese modo, hace patente que su presentación fue de manera extemporánea.

Y en el JIN/017/2013, segundo asunto atendido, los agravios establecidos en el escrito de demanda se decretaron como infundados, al carecer de motivación y fundamentación uno; el segundo agravio también se consideró infundado; el tercer agravió se consideró infundado al ser derivado de una problemática en las tarifas de transporte público y no de un debate político; el cuarto y ultimo agravio también fue considerado infundado pore lo especificado en el proyecto de sentencia.

En este caso, se deja firme el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo registrado como IEQROO/SG/A-122-13 por medio del cual se aprueba el dictamen que presenta la Dirección Jurídica del IEQROO, ante el Consejo General, por el que resuelve la queja administrativa radicada bajo el número de expediente IEQROO/ADMVA/005/13.

 

Secretaria de Estudio y Cuenta da a conocer a los Magistrados del Pleno, el proyecto de sentencia que se somete a su consideración para ser aprobado.


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