Tribunal Electoral de Quintana Roo
    02 de marzo de 2015

Con el voto unánime del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, conformado por el Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Sandra Molina Bermúdez y Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui, se determinó confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, combatida en este acto, y declarar este juicio, registrado como JDC/001/2015 en el libro de gobierno, como improcedente al no existir el menoscabo de los derechos político electorales del ciudadano aducidos por los promoventes en contra de Julio Cesar Lara Martínez.

Asimismo se declaró que los ciudadanos Nadia Santillán Carcaño, Fabián Villafañez Motolinia y Salvador Diego Alarcón, carecen de legitimación, en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción X, en relación con los numerales 94, 95 fracción VII y 97 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual su actuación por este medio de impugnación resulta improcedente.

Cabe destacar que el acto reclamado señalaba la resolución de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática dentro del recurso de queja electoral identificado con la clave QE/QROO/2032/2014 que declaro improcedente el medio de defensa interpuesto por los actores, relacionado con la elección del presidente estatal y secretario general estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Quintana Roo.

 

Diversos aspectos de la Sesión Pública de Pleno para resolver el JDC/001/2015 interpuesto por militantes del Partido de la Revolución Democrática.


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