Tribunal Electoral de Quintana Roo
    06 de abril de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) sesiono para dictar resolutivos sobre diversos medios de impugnación en los que la autoridad responsable fue el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).

De conformidad con el orden señalado en la convocatoria previa, el Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución del expediente JIN/007/2016 y su acumulado JIN/008/2016, cuyos actores fueron el Partido Acción Nacional por conducto de la ciudadana Cinthya Yamilié Millán Estrella, actuando como tercero interesado el ciudadano José Mauricio Góngora Escalante. Y el Partido de la Revolución Democrática a través del ciudadano Carlos Leonardo Vázquez Hidalgo, en su calidad de representante suplente del citado partido, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, respectivamente.

En este asunto, los incoantes señalaban que la autoridad responsable no instauró el procedimiento ordinario sancionador en contra del denunciado, que resolviera la denuncia presentada fuera de los plazos legales establecidos para tal efecto y que no valoró adecuadamente las pruebas ofrecidas para acreditar los hechos denunciados, agravios señalados como infundados en el presente resolutivo.

Derivado de lo anterior se confirmó el acuerdo impugnado, destacando que a consideración de este Tribunal todos los actos de la autoridad demandada fueron apegados a los principios rectores de la materia electora puesto que la autoridad responsable no vulneró los principios de certeza, exhaustividad y legalidad que refieren los impugnantes, ya que de las constancias que obran en autos se aprecia que sí fue exhaustiva.

Continuando con el desahogo de los medios de impugnación, el Magistrado Vivas Vivas, La Magistrada Cerón González y el Magistrado Aguilar Rojas, emitieron su voto unánime para aprobar el proyecto resolutivo sobre el expediente JIN/010/2016, en el cual el actor fue la Coalición “Juntos por Más Resultados” representada por el ciudadano Juan Alberto Manzanilla Lagos, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, impugnando la resolución del Consejo General del IEQROO, por el acuerdo que resolvía la solicitud de registro de coalición para la elección de miembros de los Ayuntamientos, presentada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante la citada instancia administrativa electoral, de fecha doce de marzo del año dos mil dieciséis, de número IEQROO/CG/R-003-16.

El dictamen aprobado confirmó la resolución del Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/R-004-16, mediante la cual se resuelve, sobre la solicitud de registro de coalición total para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de conformidad con lo señalado en el Considerando TERCERO de la presente sentencia.

Posteriormente, los Magistrados integrantes del Pleno del TEQROO, resolvieron, por unanimidad de votos, el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/011/2016 y su acumulado JIN/012/2016, cuyos actores fueron el Partido Morena y de la Revolución Democrática, respectivamente, mediante el cual impugnaron el Acuerdo IEQROO/CG/A-082-16, de fecha veintidós de marzo del año en curso, en el que la instancia administrativa local electoral dio respuesta a la consulta presentada por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, relacionada con el programa de visitas que pretende realizar dicha institución en periodo de veda electoral.

En este juicio se resolvió confirmar el acuerdo IEQROO/CG/A-082-16, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual da respuesta a la consulta presentada por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, relacionada con el programa de visitas que pretende realizar dicha institución en periodo de veda electoral; de conformidad con lo señalado en el Considerando SEXTO de la presente resolución.

Finalmente, atendiendo el medio de impugnación identificado en el libro de gobierno como JIN/013/2016, promovido por la Coalición “Juntos por Más Resultados”, representada por el ciudadano Juan Alberto Manzanilla Lagos, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, incoando la resolución del Consejo General del citado Instituto Electoral, por el que se resolvió la solicitud de registro de coalición total para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante la citada instancia administrativa electoral, de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, de número IEQROO/CG/R-004-16.

Quedando en el dictamen aprobado, infundados los agravios y, derivado de ello, confirmadas las resoluciones IEQROO/CG/R-003-16 y IEQROO/CG/R-004-16, mediante los cuales se resolvieron las solicitudes de registro de coalición para la elección de Ayuntamientos, y diputados de mayoría relativa presentada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

 

Magistrados integrantes del Pleno conocen y resuelven diversos juicios de inconformidad en sesión de Pleno realizada este 6 de abril del año en curso.

Previo a clausurar la sesión de Pleno, el Magistrado Vivas Vivas hizo un paréntesis para informar la impresión del volumen Compendio Electoral 2016, destacando la participación con el TEQROO, del Congreso y el IEQROO, en este esfuerzo que permitirá a la ciudadanía, actores y partidos políticos, y a otros sectores interesados, conocer las leyes vigentes en la materia electoral, así como la Ley General de Delitos Electorales. Puntualizó la posibilidad de acceder a las paginas oficiales del Congreso, el IEQROO y el TEQROO, para de ahí descargar este volumen, o consultarlo, sin costo alguno.


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