Tribunal Electoral de Quintana Roo |
07 de abril de 2016 |
Durante la sesión de Pleno para resolver Medios de Impugnación y Procedimientos Especial Sancionador, sometidos a su arbitraje, el Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, emitieron voto aprobatorio resolviendo por unanimidad el proyecto presentado para resolución del expediente PES/004/2016 y su acumulado PES/006/2016, estableciéndose en la ejecutoría la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas al ciudadano José Mauricio Góngora Escalante, al Gobernador Constitucional del Estado y al Partido Revolucionario Institucional. Lo antes señalado, en razón de que se consideró que los actos desplegados por los mismos no vulneran la normativa electoral, pues de acuerdo a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario que se acredite la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, necesarios para determinar la configuración de los actos anticipados de campaña. El asunto en cuestión tiene relación con el procedimiento especial sancionador radicado bajo el número IEQROO/Q-PES/010/2016, en el cual el actor fue el Partido Político MORENA, por el supuesto de realización de actos anticipados de campaña. Continuando con el desahogo de medios de impugnación, el Magistrado Vivas Vivas, la Magistrada Cerón González y el Magistrado Aguilar Rojas, aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución para el expediente JIN/014/2016, determinando que es improcedente el juicio de inconformidad (JIN) promovido por Emiliano Joaquín Oliva Alamilla, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se emite la declaratoria de quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de Diputados de Mayoría Relativa, a fin de contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016. En este asunto, la sentencia reencauzó este medio de impugnación a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense (JDC), previsto en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Más adelante, la Magistrada y los Magistrados, emitieron su voto aprobando el proyecto de resolución para el JDC/013/2016 y PES/005/2016, promovidos por el ciudadano Carlos Manuel Joaquín Gonzales, y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente. En este primer asunto, la sentencia señala que la autoridad responsable manifiesta haber tomado la determinación de dejar sin efectos el acto reclamado, y expedir las constancias de residencia y vecindad solicitadas por el actor, con dicha respuesta satisfactoria a la petición del actor, en el sentido de que le fueran expedidas las constancias de mérito, queda en consecuencia sin materia el presente juicio Por lo anterior, el Pleno del TEQROO aprobó la ejecutoría que estableció decretar el sobreseimiento de tal Juicio. En este caso el ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, controvertía la negativa por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, de expedirle a su favor las constancias de residencia y vecindad. Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/005/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, en su carácter de precandidato al cargo de Gobernador del Estado y de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con motivo de la realización de actos anticipados de campaña desplegados en dos eventos de fecha veintinueve de febrero y cuatro de marzo del presente año. En el proyecto, aprobado por unanimidad de los votos de la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno, se propone declarar INEXISTENTE la conducta atribuida al ciudadano Carlos Manuel Joaquín González y a los partidos políticos, sin embargo, este proyecto también propone declarar EXISTENTE la conducta relativa a la realización de dos eventos los días veintinueve de febrero y cuatro de marzo del año en curso, en los domos ubicados en el parque de la Región doscientos veintiocho de la ciudad de Cancún y de la colonia Payo Obispo en la ciudad de Chetumal. En consecuencia, se estima que la conducta efectuada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como del entonces precandidato Carlos Manuel Joaquín González, no resulta grave, considerando que no hay elementos de convicción de los cuales se pueda arribar a la conclusión de que los hechos acreditados tuvieron un impacto significativo entre la ciudadanía, lo cual implica considerar la falta como leve, por lo que se propone imponer a los citados institutos políticos y al sujeto antes mencionado, la sanción establecida en el artículo 320 fracción I de la Ley Electoral de Quintana Roo, consistente en APERCIBIMIENTO. |
Actúa en tiempo y forma en el marco jurisdiccional. |