Tribunal Electoral de Quintana Roo
    14 de abril de 2016

En sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), el Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, resolvieron tres Juicios ciudadanos, un juicio de inconformidad y un Proceso Especial Sancionador. Asuntos publicados en la Convocatoria de Sesión de Pleno exhibida en estrados y difundida a través de la página oficial: teqroo.com.mx.

En este contexto, atendiendo los juicios ciudadanos identificados como JDC/015/2016 y JDC/017/2016, así como el Procedimiento Especial Sancionador PES/008/2016, la ponencia del Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas presentó al Pleno los proyectos de resolución correspondientes.

Por cuanto al JDC015/2016, cuyo actor, el ciudadano Emiliano Joaquín Oliva Alamilla, incoaba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se emitió la declaratoria, de quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de diputados de mayoría relativa, a fin de contender en el proceso electoral local ordinario 2016.
En el proyecto, aprobado por unanimidad, se declaró infundados los agravios manifestados por el impetrante y confirmar en todos sus términos el Acuerdo IEQROO/CG/A-088-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en términos del considerando QUINTO de la presente sentencia.

En el juicio identificado como JDC/017/2016, por votación unánime del Pleno, fue sobreseído este caso al actualizarse una de las causales para ello, quedando sin materia el medio de impugnación. Destacando esta sentencia que la responsable expidió a favor de la actora la constancia de vecindad solicitada.

En el resolutivo correspondiente al PES/008/2016, aprobado por unanimidad del Pleno, se calificó como inexistentes las conductas atribuidas a los denunciados, en razón de que se considera que los actos desplegados por los mismos no vulneraron la normativa electoral pues no se acreditó que durante el evento denunciado se realizaran expresiones que hubieran contenido llamados expresos al voto, a favor o en contra de candidatos o partidos en específico, o algún tipo de expresiones solicitando apoyo para contender en el proceso comicial.
En este asunto, el promovente fue el Partido Revolucionario Institucional señalando en su queja presuntos actos anticipados de campaña, infracciones atribuidas a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como al ciudadano Carlos Manuel Joaquín González.

Posteriormente, respecto al juicio ciudadano registrado como JDC/016/2016, en donde el demandante fue el ciudadano Marcelo Rueda Martínez, denunciando la omisión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional por el supuesto de no haber emitido la convocatoria del proceso electoral interno de selección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Quintana Roo por parte de la Comisión Permanente de Partido Acción Nacional.
En el proyecto aprobado por unanimidad se dictaminó declarar improcedente el juicio que se refiere y reencauzar el escrito presentado por el promovente al recurso intrapartidario correspondiente, a efecto de que la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resuelva en definitiva conforme a su competencia y atribuciones.

Respecto al medio de impugnación JIN/016/2016, promovido por el Partido del Trabajo en contra del Consejo General del IEQROO por el acuerdo mediante el cual se resolvió respecto a la solicitud de registro presentada por la Coalición
“Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”, en la que postula al ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, para contender como candidato a gobernador del Estado de Quintana Roo, en el proceso electoral local ordinario 2016.
El Pleno resolvió por unanimidad confirmar el Acuerdo del Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo por medio del cual se resolvió respecto a dicha solicitud de registro presentada por la Coalición “Quintana Roo Une, una Nueva Esperanza”, habiendo estimando infundado el agravio esgrimido. Destacando el cumplimiento del requisito de elegibilidad del candidato a Gobernador, por parte de la Coalición mencionada.

 

Desarrollo del deshago de juicios y Procedimiento Especial Sancionador.

 

 


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