Tribunal Electoral de Quintana Roo
    18 de abril de 2016

Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en sesión convocada para las 18:00 horas de este día, resolvieron un juicio ciudadano, dos juicios de inconformidad y un Procedimiento Especial Sancionador.

En el caso del juicio registrado en el libro de gobierno con la clave JDC/014/2016, promovido por el ciudadano Diego Armando Guzmán Domínguez y Juan José Guzmán García, en contra de la Comisión Permanente Estatal y otras del Partido Acción Nacional en contra de la aprobación por dicha comisión de la propuesta de candidatos a los cargos de Diputación locales y Ayuntamientos, en el proyecto aprobado por unanimidad se propone declararlo fundado y, en consecuencia se ordena a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional , resuelva las quejas de merito dentro del término de cuarenta y ocho horas, debiendo informar a esta autoridad de su cumplimiento, dentro del término de 24 horas a que ello tenga lugar.

En el resolutivo, respecto al juicio del expediente JIN/015/2016, promovido por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, impugnando el Acuerdo IEQROO/CG/A-078-16, de fecha quince de marzo del año en curso, mediante el que se aprobó los diseños de documentación electoral para el proceso electoral ordinario local dos mil dieciséis, así como el informe correspondiente, con voto unánime aprobatorio del Magistrado Presidente Vivas Vivas, la Magistrada Cerón González y el Magistrado Aguilar Rojas, el dictamen revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-078-16, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha quince de marzo del año en curso, ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE respecto a lo señalado en el inciso C) del Considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

Y se instruye al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que tome las medidas necesarias para que la votación que se reciba en las casillas especiales se sujete a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Electoral de Quintana Roo; de conformidad con lo señalado en el Considerando OCTAVO de la presente ejecutoria.

Y, por cuanto al expediente JIN/017/2016 relativo al Juicio de Inconformidad, promovido por el Partido Político MORENA, en el cual los actores se inconformaron por el Acuerdo IEQROO/CG/A-112-16 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determinaba improcedente la medida cautelar solicitada por el instituto político MORENA en su escrito de queja radicado bajo el número IEQROO/Q-PES/013/2016, en el dictamen, aprobado por unanimidad del Pleno, se declara infundado lo alegado por el promovente, señalando que el acuerdo impugnado fue emitido apegado a derecho y a los principios de legalidad y certeza, por lo cual se confirma dicho acuerdo.

Por otra parte, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES/007/2016, promovido por el Partido Político MORENA en contra del Partido Revolucionario Institucional, Mauricio Góngora Escalante y Roberto Borge Angulo, el resolutivo aprobado por mayoría de los Magistrados, señala: inexistente la inobservancia a la normativa electoral objeto del procedimiento especial sancionador respecto de las conductas denunciadas atribuidas a los ciudadanos Roberto Borge Angulo, José Mauricio Góngora Escalante y al Partido Revolucionario Institucional.

 

Resolutivos a juicios de inconformidad, ciudadano, y a Procedimiento Especial Sancionador.

 


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