Tribunal Electoral de Quintana Roo |
26 de abril de 2016 |
Durante la sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO, los Magistrados Víctor Vivas Vivas, Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, resolvieron dos juicios de inconformidad y dos procesos especial sancionador. Atendiendo el juicio identificado como JIN/020/2016, el proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas fue aprobado por unanimidad, señalando en lo medular confirmar el Acuerdo IEQROO/CG/A-126-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en fecha trece de abril del año dos mil dieciséis. Este medio de impugnación fue promovido por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y por la Coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”; impugnando el Acuerdo del Consejo General del IEQROO, mediante el cual se determinó respecto de la solicitud de registro de la planilla presentada por la coalición “Somos Quintana Roo” para contender en la elección de miembros del ayuntamiento del municipio Isla Mujeres en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis; actuando, como tercero interesado, el ciudadano Juan Luís Carrillo Soberanis. Asimismo, correspondió a la ponencia del Magistrado Vivas presentar el proyecto resolutivo al Procedimiento Especial Sancionador registrado bajo la clave PES/009/2016, habiéndose aprobado por unanimidad para determinar la inexistencia de las conductas atribuidas a Francisco Javier Reyes Hernández, Magistrado de Asuntos Indígenas del Poder Judicial del estado de Quintana Roo. En este procedimiento especial sancionador el promovente, Lenin Amilcar Correa Chulim, incoaba a Francisco Javier Reyes Hernández por el supuesto de haber asistido, en día y hora hábil, a un evento público electoral, aduciendo que violaba el principio de imparcialidad. Este medio de impugnación fue radicado, inicialmente ante el IEQROO quien lo registró bajo el número IEQROO/QPES/015/2016. Más adelante, la ponencia de la Magistrada Nora Leticia Cerón González, presentó los proyectos de resolución para el juicio JIN/021/2016 y el PES/010/2016, los cuales fueron aprobados en su oportunidad con el voto unánime del Pleno. Respecto al juicio de inconformidad JIN/021/2016, la sentencia dictó reencauzar este medio impugnativo a la autoridad administrativa electoral local, para que como Recurso de Revocación, y una vez efectuadas las reglas de trámite, dicte la resolución que en derecho corresponda. En la ejecutoría se indica que el Recurso de Revocación es la vía idónea para atacar actos o resoluciones de los Consejos Municipales, Distritales, así como de las Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas del Instituto, durante el tiempo que transcurra entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del siguiente. En este caso, la demanda fue promovida por Paulina Manzano Zermeño, quien se ostentó como integrante de la planilla de aspirantes a candidatos independientes encabezada por Carlos Fernando Roca Flores, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tulum. Por otra parte, en relación al PES/010/2016, el resolutivo aprobado ordena la reposición del Procedimiento Especial Sancionador, ya que el procedimiento sancionatorio no puede considerarse debidamente instaurado, al observarse que la notificación, emplazamiento y comparecencia a juicio fue realizada a quien no tiene facultades de representación legal, toda vez que el ciudadano Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui representa al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delega esa representación a los Regidores, tal como lo dispone el artículo 90 fracción XXVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. En este sentido y toda vez que el debido proceso debe ser garantizado a cualquier actor jurídico, de manera tal que las garantías consagradas a nivel constitucional y legal, sean observadas y acogidas en el procedimiento, y al no haberse efectuado la notificación a la persona quien representa legalmente al Ayuntamiento, se dispuso remitir el expediente, ordenando a la autoridad instructora la reposición del mismo, únicamente por cuanto al Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo, por conducto de su Síndico Municipal, a efecto de que tal representante legal aporte las pruebas que considere oportunas y realice las alegaciones pertinentes en la audiencia respectiva; en el entendido que una vez agotado el procedimiento, la autoridad instructora deberá remitirlo a este Tribunal, para efecto de dictar la resolución que conforme a Derecho proceda. Las sentencias de estos juicios y anteriores se localizan en la página oficial del TEQROO: teqroo.com.mx. |
Pleno resuelve dos juicios de inconformidad y dos procesos especial sancionador.
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