Tribunal Electoral de Quintana Roo
     

Chetumal, Q. Roo a 23 de diciembre de 2016.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió tres juicios que fueron acumulados en un solo expediente, los cuales impugnaron la resolución que emitió la Comisión Nacional Jurisdiccional (CNJ) del PRD con relación a la permanencia de su presidente en la entidad, Emiliano Vladimir Ramos Hernández.

La ponencia a cargo del Magistrado Presidente, Víctor Vivas Vivas, propuso en el proyecto declarar infundados los agravios, el cual fue aprobado por unanimidad del pleno, en la sesión celebrada este viernes 23 de diciembre de 2016.

Los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense que se acumularon fueron JDC/034/2016 presentado por Isaura Ivanova Pool Pech; el JDC/037/2016 interpuesto por Jorge Carlos Aguilar Osorio y el JDC/039/2016 por parte de Haydé Christina Saldaña Martínez y otros.

En el proyecto se acumularon los tres juicios en el expediente JDC/034/2016 porque existe conexidad en la causa y la autoridad señalada responsable es la misma.

Los tres reclamaban que se revoque la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD de fecha 17 de noviembre de 2016, en la que se destituye de Presidente sustituto al ciudadano Jorge Carlos Aguilar Osorio y se restituye al ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido.

En la sentencia aprobada por unanimidad, se declararon infundados los agravios presentados.

El primero porque al resolver la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD las quejas contra órgano interno no interfiere con las facultades otorgadas al Consejo Estatal, ya que de acuerdo a sus estatutos la Comisión es el órgano encargado de resolver las controversias que se presenten en contra de las determinaciones que emitan los órganos del partido.

En el segundo, declarado infundado también, porque no existe duplicidad de funciones por parte del ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández al interior del partido, toda vez que el cargo de Coordinador Parlamentario no se considera como ejecutivo, ya que el único cargo que desempeña al interior del partido es el de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

El Artículo 109 de los estatutos del PRD señala que no podrán desempeñar de manera simultánea dos cargos ejecutivos dentro del partido en ningún ámbito.

El tercero, igual declarado infundado y para ello, este tribunal realizó una interpretación de las normas que se contraponen en este proyecto a través del control de convencionalidad (ex officio) a fin de conceder la protección más amplia a los ciudadanos para evitar restricciones.

Es decir, el Artículo 111 y 106 de los estatutos del PRD, se contraponen, por un lado, el primero supone la imposibilidad de que Emiliano Vladimir Ramos Hernández continúe desempeñando el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, en razón de ejercer un cargo de elección popular; mientras que el segundo lo faculta para continuar en el cargo, toda vez que es coordinador del grupo parlamentario de su partido.

Por lo anterior, el principio pro persona, resulta la norma que debe preferirse por resultar su interpretación más favorable para salvaguardar el derecho a la militancia y ejercicio del cargo de Ramos Hernández, es la contemplada en el artículo 106, toda vez, que los establecido en el 111 resulta restrictivo para sus derechos político electorales fundamentales.

En consecuencia, en el proyecto se ratificó a Emiliano Vladimir Ramos Hernández, como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, hasta en tanto continúe desempeñándose como Coordinador Parlamentario del referido PRD ante la XV Legislatura H. Congreso del Estado, o en su caso, hasta que presente su renuncia al cargo de Presidente.

 


Regresar