Tribunal Electoral de Quintana Roo |
26 de enero de 2016 |
Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, en sesión de este día 26 de enero de 2016, emitieron su voto unánime a favor de aprobar el proyecto de sentencia del juicio de inconformidad registrado en el libro de gobierno con la clave JIN/001/2016, que estableció como infundado el primer agravio señalado en el medio de impugnación respecto a la incorrecta aplicación de la fórmula utilizada por la responsable, en este caso el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, al establecer los topes de gastos de precampaña y campaña que aplicarán durante el próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2016. También se determinó como infundado el segundo agravio, consistente en la inclusión de un elemento externo en la fórmula para la elaboración del tope de gastos de campaña para el tipo de elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, destacando que resultó correcta la determinación de la responsable al utilizar el padrón electoral como elemento adicional para determinar los topes de gastos de precampaña y campaña, a fin de generar equidad en la contienda electoral que se verificará en el proceso electoral 2016, tal como lo reconoce el partido político actor. Por cuanto al tercero y último concepto de agravio relativo a la indebida aplicación del padrón electoral con corte al mes de octubre de 2015, en lugar de otro más reciente; en el proyecto se propone declararlo fundado, por tanto, el proyecto de sentencia establece: revocar el Acuerdo impugnado en cuanto a la parte conducente, quedando firme la fórmula aplicada por la responsable que toma en cuenta el padrón electoral para obtener el tope de gastos de precampaña y campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016, por cuanto al tipo de elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, de acuerdo a la interpretación que le da a los artículos 179 y 304 de la Ley Electoral de Quintana Roo. En consecuencia, el dictamen del Pleno establece que la responsable deberá emitir un nuevo Acuerdo en el cual utilice el corte de padrón electoral de fecha 18 de diciembre de 2015, y aplique nuevamente la fórmula establecida en los artículos 179 y 304 de la Ley Electoral de Quintana Roo, determinando el tope de gastos de campaña y precampaña respectivamente, que se aplicarán para las elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2016, en el Estado. En este caso, el promovente fue el Partido Acción Nacional a través de la Ciudadana Cinthya Yamilie Millán Estrella en su carácter de representante propietaria de PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, habiéndose turnado, en estricta observancia al orden de turno, a la ponencia de la Magistrada Nora Leticia Cerón González para la elaboración del proyecto de sentencia aprobado hoy. El Partido Acción Nacional impugnó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo identificado con el número IEQROO/CG/A-045-15, por el que se determinaron los topes de gastos de campaña y precampaña para las modalidades de Gobernador del Estado, miembros de los Ayuntamientos y Diputados, que serán vigentes en el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil dieciséis, emitido en la fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince por la autoridad administrativa electoral local. |
Magistrados en intervenciones que amplían sentido de su voto a favor del proyecto presentado. Magistrado Presidente Vivas Vivas da lectura a la sentencia aprobada.
|