Tribunal Electoral de Quintana Roo
    10 de febrero de 2016

EL TEPJF CONFIRMA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES EN QUINTANA ROO, CHIHUAHUA Y OAXACA.

El Pleno de la Sala Superior estableció que en el procedimiento de designación no se registraron actos de discriminación en detrimento de un género, dado que mujeres y hombres demostraron que contaban con los conocimientos, trayectoria, experiencia y demás condiciones necesarias para ser designados magistrados.

En Quintana Roo se confirmó que la designación se llevó a cabo previa convocatoria publicada, se analizaron los criterios curriculares, académicos y profesionales de los aspirantes, así como la compatibilidad del perfil con el puesto a ocupar. Lo anterior señalado en la resolución del juicio SUP-JDC-5025/2015 que controvirtió la designación de magistrados del órgano jurisdiccional local en Quintana Roo; advirtiéndose en el análisis del caso hecho por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera la confirmación señalada.

Por lo que respecta al juicio SUP-JDC-5026/2015, proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza tampoco se advirtió discriminación en detrimento de un género en la designación realizada en Chihuahua.

En cuanto al asunto SUP-JRC-0009/2016, la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López confirmó que el Senado de la República llevó a cabo el procedimiento de designación de Magistrados Electorales de Oaxaca, ajustándose a las normas constitucionales y legales.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció su voto en contra de los proyectos, por considerar que no se respetó en dicha designación el criterio de paridad de género, sin embargo el magistrado Manuel González Oropeza explicó que en el proceso de designación de los magistrados de tribunales locales se emitió una convocatoria abierta, en donde los interesados acudieron al Senado de la República y presentaron sus documentos.

Además, enfatizó González Oropeza que el artículo 41 de la Constitución federal determina que solamente los cargos de elección popular son aquellos en donde se debe garantizar la paridad o representación. “Los jueces somos servidores públicos seleccionados por criterios estrictamente de méritos, objetivos y no tenemos la categoría de ser representantes de las mujeres, representantes de los indígenas, de los grupos indígenas”.

Por ultimo el magistrado Flavio Galván Rivera consideró la necesidad de analizar la idoneidad de que sea la Cámara de Senadores la que designe a los Magistrados de Tribunales Electorales en los estados y señaló que “No debe ser la Cámara de Senadores la que designe a los Magistrados; en su caso, tendría que ser el Congreso de cada entidad federativa el que determine quiénes son los que han de ocupar estos cargos. Hay muchas omisiones en la normativa aplicable, lo que hace que esta designación se vuelva un ejercicio de una facultad discrecional”.

 

 

 


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