Tribunal Electoral de Quintana Roo
    11 de febrero de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) con votos del Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, resolvieron cuatro juicios ciudadanos (JDC) en contra de autoridades intrapartidistas y dos juicios de inconformidad (JIN), en contra de acuerdos de la autoridad administrativa local, Instituto Electoral de Quintana Roo.

En el juicio ciudadano registrado como JDC/001/2016 y su acumulado JDC/002/2016, el pleno resolvió, por unanimidad, desechar de plano la presente demanda.

En el resolutivo aprobado se establece como improcedente el juicio promovido por el ciudadano Francisco José Von Raesfeld Porras, toda vez que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de la demanda se realizó de manera extemporánea, ya que se rebasó el término de cuatro días para la interposición del presente asunto, y de infundado el agravio señalado por el ciudadano Francisco Silvestre Rello Aguilar consistente en la celebración de la asamblea municipal ordinaria de fecha diez de enero del año en curso.

En este asunto la autoridad responsable era el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y el acto reclamado la emisión de la convocatoria a la asamblea municipal ordinaria para elegir al presidente y demás integrantes del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Benito Juárez, así como la celebración de la citada elección el día 10 de enero de 2016.

Más adelante se presentó el proyecto de sentencia para el expediente JDC/003/2016, determinándose, por el voto unánime del Pleno, declarar fundado el agravio expuesto por los promoventes, destacando que la Comisión Nacional Jurisdiccional ha sido omisa en resolver la queja contra órgano y en consecuencia se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, resuelva la queja número QO/QROO/003/2016.

En la sentencia se expone como evidente que desde la presentación de la queja respectiva y hasta el día de hoy, no se ha emitido la resolución correspondiente.

Cabe recordar que en este caso, el acto reclamado era la omisión de la Comisión Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en resolver el recurso de queja contra órgano promovido por el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Cruz González Esquivel ante el órgano partidista en fecha veintiocho de diciembre de dos mil quince con el número de expediente GO/QROO/003/2016.

Posteriormente el Pleno emitió su voto para aprobar, por unanimidad, el resolutivo al juicio registrado con la clave JDC/004/2016, determinando fundado el agravio expuesto por los promoventes, ciudadanos Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Cruz González Esquivel en contra de la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, resuelva la queja número QO/QROO/003/2016.

Se destaca en el dictamen aprobado que la Comisión señalada ha sido omisa para resolver el recurso de queja contra órgano promovido en fecha siete de enero del presente año, identificado con el número de expediente QO/QROO/003/2016, ya que en el proceso intrapartidista la queja fue interpuesta desde el pasado siete de enero del año en curso, y hasta la presente fecha, solamente está acreditado en autos, la fijación en sus estrados por el término de setenta y dos horas de la cédula de notificación.
En este asunto,

En el caso del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/002/2016, el Pleno, por unanimidad resolvió confirmar el Acuerdo IEQROO/CG/A-003/16 por medio del cual se designa al ciudadano José Luis González Nolasco como Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral local, siendo el actor el Partido de la Revolución Democrática.

En este asunto, se declaró infundado el primer agravio relativo a la violación al principio de paridad considerando que en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, el punto III del numeral 10, relativo a la designación del Secretario Ejecutivo, titulares de las áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas de los organismos públicos locales electorales, dispone que la propuesta que haga él o la presidenta estará sujeta a la valoración curricular, entrevista y a la consideración de los criterios que garanticen la imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables a los consejeros electorales, solamente. Por lo cual no aplica el punto II, del numeral 5 inciso b), de los mencionados Lineamientos del INE, establezca que para la designación de los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, se deberá tomar como mínimo, entre otros criterios, el de paridad de género.

Por lo que respecta al agravio segundo, este se declara infundado toda vez que el partido actor señala que el ciudadano José Luis González Nolasco no cumple con los requisitos de Prestigio Público y Profesional, sin embargo al colegirse que el concepto de prestigio público se encuentra intrínseco en la definición de profesionalismo que refieren los Lineamientos del INE, y que se deben estudiar como un todo, se satisface dicho concepto de Prestigio público, lo cual la autoridad responsable pivilegio al momento de valorar el currículum y realizar la entrevista al ciudadano en comento.

En otro aspecto, se afirmó que el documento consistente en el Certificado de Antecedentes No Penales, durante su vigencia fue presentado ante la autoridad administrativa electoral, quien en el proceso de designación valoró ese elemento y le permitió corroborar que no había sido condenado por delito alguno.

Por lo que atañe al agravio tercero consistente en la falta de conocimientos en materia electoral, del ciudadano José Luis González Nolasco para ocupar el cargo de Director de Partidos Políticos, en autos del expediente se advierte que la autoridad responsable valoró los cursos, conferencias y diplomados relacionados con la materia electoral, en la que ha participado el actual Director de Partidos Políticos, de donde se estima que esta autoridad veló por el cumplimiento de los requisitos previstos en dichos Lineamientos.

Por ultimo, al resolver el el juicio de inconformidad JIN/003/2016, el proyecto aprobado por unanimidad, determinó confirmar Acuerdo IEQROO/CG/A-004/16 por medio del cual se ratifica al ciudadano Juan Enrique Serrano Peraza como titular de la Secretaría General de Acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo, en donde el Partido de la Revolución Democrática fue el actor.

En este caso los agravios se declararon infundados y por cuanto a los requisitos para ser ratificado en el cargo de Secretario General de Acuerdos, se establece que el incoado presentó ante el OPLE las documentales públicas y privadas que demuestran su profesionalismo y prestigio público como refieren los Lineamientos del INE para ser ratificado en dicho cargo.

Las resoluciones del TEQROO se pueden consultar en la página www.teqroo.com.mx, así como otras informaciones relevantes.

 

 


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