Tribunal Electoral de Quintana Roo
    01 de julio de 2016

Conforme al orden de la convocatoria publicada, en la fecha precedente, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, resolvieron por unanimidad aprobar los resolutivos para los expedientes de procedimientos especiales sancionadores PES/020/2016 y PES/022/2016.

Respecto al Recurso de Revocación RR/001/2016, enlistado en la convocatoria referida, el Pleno difirió su discusión al existir conexidad con los hechos y agravios hechos valer en el juicio de nulidad con la clave JUN/013/2016, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tulum, expediente que fuera turnado al Magistrado Vivas Vivas.

Se declaran inexistentes las conductas denunciadas en el PES/020/2016
En el primer asunto, el promovente fue el Partido Revolucionario Institucional, denunciando a la Coalición Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza y Carlos Joaquín González, por la presunta colocación de propaganda electoral alusiva al ciudadano denunciado, que en dicho del partido quejoso contraviene a lo dispuesto por artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y de la Ley Electoral de Quintana Roo.

El proyecto de resolución aprobado lo presento la ponencia de la Magistrada Cerón González y en el se estipuló la inexistencia de las conductas denunciadas, porque, que si bien la propaganda electoral denunciada no cumple con lo dispuesto en el artículo 174 fracción VII de la Ley Electoral local, por no contener el símbolo internacional de material reciclable; de las indagatorias realizadas por la autoridad instructora, se advierte que los materiales con que fueron elaboradas dichas propagandas son reciclados y biodegradables, Quedando demostrado que el material utilizado reúne los requisitos exigidos por los artículos 77 y 174 de la Ley Electoral local y la norma oficial mexicana NMX-E-232-CNCP-2011 de MATERIALES PLÁSTICOS RECICLABLES.

Se declaran inexistentes conductas atribuidas en el PES/022/2016
Respecto al siguiente caso, el promovente fue el Partido Verde Ecologista de México, denunciando a Carlos Manuel Joaquín González, Julian Aguilar y Coalición Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza, así como a José Luis Pech Varguez del Partido Político MORENA, por la propaganda electoral en equipamiento urbano de la carretera Tulum-Cancún presuntamente contraria a la normatividad electoral consistente en la supuesta colocación de propaganda en equipamiento urbano, misma que a su consideración mo es reciclable ni biodegradable por no contener el logo internacional de reciclaje

El proyecto resolutor aprobado, fue presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, estableciendo: declarar inexistentes las conductas atribuidas a las partes denunciadas ante la falta de pruebas idóneas para acreditar los hechos imputados, ya que de las constancias que obran en autos, se advierte que algunos pendones si contienen el símbolo internacional de reciclaje; y en otros es imposible determinar si lo contienen o no.

 

Resolvió el TEQROO procedimientos especiales sancionadores.


Regresar