Tribunal Electoral de Quintana Roo
    05 de julio de 2016

En sesión de Pleno el Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, por votación unánime, aprobaron el resolutivo al procedimiento especial sancionador en el expediente PES/037/2016, mismo que se difirió en la fecha anterior a solicitud de la Magistrada Cerón González en virtud de encontrarse realizado nuevas consideraciones al proyecto y estar vigente el término de cinco días para resolver, que vence en la fecha de ésta sesión.

En este caso, el promovente fue el Partido Revolucionario Institucional y la parte denunciada Jesús Alberto Zetina Tejero en su carácter de candidato a Diputado por el Principio de Representación Proporcional y Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de infracciones relacionadas con la difusión de propaganda electoral dentro de los tres días anteriores a la jornada electoral celebrada el cinco de junio pasado, en la cuenta de la red social denominada Facebook, con nombre de usuario “Jesus Alberto Zetina Tejero”.

El proyecto, presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, estableció la existencia de las conductas denunciadas al advertirse que una de las publicaciones tiene un contenido de carácter propagandístico, toda vez que el denunciado en el mensaje publicado en su cuenta de usuario señala “Este domingo cinco de junio no te confundas, donde veas PAN vota VOTA PAN!!!”, lo cual al haber sido posteada dentro del periodo de reflexión o veda electoral que prohíbe el artículo 169 parte in fine de la Ley sustantiva local, resulta inconcuso que el candidato denunciado violentó de manera flagrante el ordenamiento legal en la materia.

Los denunciados alegan en su escrito de comparecencia que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión que prevé el artículo 6º de la carta magna; a juicio de la ponente, no les asiste la razón, toda vez que la prohibición está dirigida a quienes ostenten una candidatura de difundir propaganda electoral por cualquier medio durante la veda electoral.

En este contexto, no pasa desapercibido para esta autoridad, que no es dable imponer sanción alguna al candidato, toda vez que dentro del catálogo de sanciones prevista en el Título Quinto, Capítulo único, “De la Imposición de Sanciones por la Comisión de Infracciones Administrativas”, únicamente prevé sanción para los candidatos independientes, pero no así para los candidatos postulados por los partidos políticos.

Por cuanto al Partido Acción Nacional, la ponente propone en el proyecto aprobado, en lo atinente al partido político denunciado, que al haber faltado a su deber de cuidado con relación al actuar de su candidato, se le atribuya responsabilidad por culpa in vigilando, por lo que atendiendo a la naturaleza de la conducta cometida por dicho partido, deba ser calificada como leve, imponiéndose la sanción consistente en una amonestación pública, la cual resulta adecuada, proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva.

 

Se amonesta al Partido Acción Nacional.


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