Tribunal Electoral de Quintana Roo
    09 de julio de 2016

La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, confirmaron la resolución impugnada en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense 26 de este año.

Dicho Juicio fue promovido por Emiliano Vladimir Ramos Hernández a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática QO/QROO/328/2016, ya que a su dicho violenta en su perjuicio los principios de congruencia interna y externa así como el de exhaustividad, puesto que manifiesta que se introducen elementos ajenos a la Litis y el actor establece que tiene a salvo sus derechos como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Parido de la Revolución Democrática.
Esto se consideró infundado e inoperante. Lo infundado radica ya que el promovente realiza una interpretación errónea de los estatutos de su propio partido ya que expresamente se señala que para contender como candidato debe existir la separación del cargo y con esto se establece que al momento de la emisión del acuerdo por medio del cual se designó como candidato una diputación por el principio de Representación Proporcional, se encontraba impedido para reincorporarse a sus funciones como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de su partido y que la designación del Comisionado Político con facultades especiales fue nombrado para que el partido no se quedará sin dirigente en la entidad y de esta forma pudiera realizar funciones ejecutivas.

En cuanto a lo inoperante de su agravio radica en que lo que solicita a la Comisión Nacional Jurisdiccional de su partido fue resuelto apegado a sus estatutos, puesto que sus derechos quedarón salvaguardados y podía regresar al cargo como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de su partido siempre y cuando no fuera designado como diputado por representación proporcional, situación que está confirmada al momento.

En cuanto Procedimiento especial Sancionador 38/2016 se declararon inexistentes las conductas atribuidas al ciudadano Mauricio Góngora Escalante y a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

El Partido de la Revolución Democrática denuncio la presunta difusión de propaganda Electoral a través de la plataforma “YouTube”, por parte del ciudadano Mauricio Góngora Escalante y los integrantes de la Coalición “Somos Quintana Roo”, ya que a su juicio demeritaba, denigraba, denostaba y calumniaba la honra y personalidad del ciudadano Carlos Manuel Joaquín González.

En el análisis se concluyó que las manifestaciones realizadas correspondían a declaraciones hechas en el ejercicio de la libertad de expresión dentro del contexto del debate político, el cual se maximiza en el periodo de campaña electoral.

En el Procedimiento Especial Sancionador 39/2016 se declaró inexistente la conducta atribuida al Partido Acción Nacional y a la empresa denominada “Café Nader”.

El Partido Verde Ecologista de México denuncio la supuesta colocación de carteles en el establecimiento de la citada empresa dentro del periodo de veda electoral y que constituía propaganda electoral por contener mensajes de inducción al voto a favor del partido denunciado.

En el análisis se concluyó que en autos no se acreditaba que hubiera existido infracción en la normatividad electoral, ya que resultaron insuficientes las pruebas aportadas por el partido actor para acreditar los hechos denunciados, máxime que de la inspección de dichos carteles se advierte que no contienen alusión a la jornada electoral, ni a algún partido político y solamente hacen referencia al producto que se expende en dicha empresa.

 

 


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