Tribunal Electoral de Quintana Roo
    12 de julio de 2016

La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, confirmaron las resoluciones impugnadas dentro de los Juicios de Nulidad JUN/001/2016 y JUN/002/2016 y su acumulado JUN/003/2016.

En el primer juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar los resultados en el Distrito IX, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría emitida a favor de la formula integrada por José Carlos Toledo Medina y Emilio Manuel Tamargo Navarro, propietario y suplente respectivamente, postulados por la coalición “Somos Quintana Roo”.

El Partido de la Revolución Democrática pretendía hacer valer dos causales de nulidad como agravio, la primera consistente en que “Sin causa justificada, se haya ubicado en distinto lugar autorizado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente”, y la segunda cuando “La recepción o cómputo de la votación fuere por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación correspondiente”, en ambos casos el Pleno del Tribunal resolvió que eran infundados.

En el primer agravio después del análisis respectivo de las casillas solicitadas por el partido actor se llegó a la conclusión que no existió alguna que fuera ubicada en lugar distinto al autorizado; en el segundo agravio hecho valer, la Magistrada ponente realizó un estudio de las casillas que fueron impugnadas y se advirtió que las mismas personas que fueron designados para integrar la mesa directiva fueron los ciudadanos que fungieron como autoridad el día 5 de junio, no obstante en una en las casillas, la persona que fungió como escrutador 2 no era la que estaba designada, pero del estudio realizado se advirtió que el ciudadano estaba inscrito en la lista nominal de la sección correspondiente.

Al resultar infundados los agravios se confirmó el cómputo distrital del distrito IX, la declaratoria de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos integrada por José Carlos Toledo Medina y Emilio Manuel Tamargo Navarro postulados por la coalición “Somos Quintana Roo”.

En el segundo juicio promovido por la coalición “Somos Quintana Roo” y el Partido Acción Nacional se pretendió impugnar el escrutinio y cómputo de la elección del distrito VIII, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la formula integrada por José de la Peña Ruíz de Chávez y Reyes Antonio de la Rosa Muñoz, propietario y suplente respectivamente.

La coalición “Somos Quintana Roo” pretendía que se declarará la nulidad de una casilla porque “La recepción o el cómputo de la votación fuere por persona u órganos distintos a los facultados por la legislación correspondiente”, y en consecuencia se modifique el cómputo de la elección; en el estudio realizado se determinó declarar infundado su agravio ya que en autos se corrobora que tanto la recepción como el computo de la votación fue atendida por personas designadas para ello.

En cuanto a los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional radicaron en tres tópicos: 1) nulidad de casillas por diversas fracciones del artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación; 2) la nulidad de la elección por actualizarse en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el distrito las causales del artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación y 3) se revoque la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadores.

Por cuanto al primer tópico se declaran infundados, por cuanto a las causales I, III, VII, VIII y XIII y en veintiséis de las veintinueve casillas impugnadas por la fracción IV del artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación; en relación a estas tres casillas se declara fundado su agravio, ya que en estas la recepción y computo de la votación fue realizada por ciudadanos que no pertenecían a la sección electoral donde esta se ubicó, por lo que se procedió a realizar la modificación del cómputo distrital.

El segundo tópico también resulta infundado ya que no se actualiza el supuesto de la nulidad de votación recibida en casilla en por lo menos el 20% de las instaladas.

De igual manera se declara infundado el tercer tópico.

En razón de esto, y aunado a que existió modificación al cómputo distrital, y que antes de este la diferencia entre el primero y el segundo lugar era de 428 votos con la modificación queda en 331 votos, siendo el resultado final coalición “Somos Quintana Roo” 11,880 votos y coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza” 11,549 votos, por lo que el resultado de la elección prevalece y se confirmó la declaración de validez del distrito VIII, así como la entrega de la constancia de mayoría relativa y validez a la fórmula de candidatos electos integrada por José de la Peña Ruíz de Chávez y reyes Antonio de la Rosa Muñoz, propietario y suplente respectivamente .

 

 


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