Tribunal Electoral de Quintana Roo |
27 de julio de 2016 |
Chetumal, Q. Roo a 27 de julio de 2016.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió dos Procedimiento Especial Sancionador relacionados con la propaganda electoral; dos Juicios de Nulidad que tienen que ver con la elección de los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Bacalar y acordó la acumulación del JUN/013/2016 y el Recurso de Revocación RR/001/2016 concernientes a la elección de Tulum. Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/040/2016, interpuesto por el partido Morena por la presunta colocación de propaganda alusiva al partido (Morena), consistente en pendones en los municipios de Cozumel, Isla Mujeres y Othón P. Blanco, por unanimidad se declararon inexistentes las violaciones en materia de propaganda electoral denunciadas, al no encuadrar en ninguno de los supuestos que marca la Ley Electoral y dejó a salvo los derechos del instituto político para que los haga valer ante la instancia que considere. En la sesión de pleno de este miércoles 27 de julio, los Magistrados determinaron confirmar el cómputo municipal y la declaratoria de validez de la elección de miembros de ayuntamiento de Bacalar, impugnado a través del Juicio de Nulidad JUN/009/2016 por parte del partido Movimiento Ciudadano. Los integrantes del Pleno del TEQROO también confirmaron el cómputo municipal y la declaratoria de validez de la elección de miembros de ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) a través del Juicio de Nulidad JUN/008/2016 Respecto al PES/041/2016 que presentó la Coalición UNE, una Nueva Esperanza y Carlos Manuel Joaquín González, el Tribunal Electoral declaro la inexistencia de las conductas atribuidas a Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura. En la sentencia, se determinó que no quedó demostrada en autos la presunta distribución del medio impreso en las instalaciones del Poder Judicial del Estado. Por acuerdo plenario, el TEQROO aprobó acumular del JUN/013/2016 y el Recurso de Revocación RR/001/2016 en razón de la conexidad que guardan los mismos, estos juicios fueron promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de hechos realizados por el Consejo Distrital 9, con sede en el municipio de Tulum, porque presuntamente contravienen la normativa electoral. Es importante, precisar que de acuerdo al artículo 69 de la Ley Orgánica de Medios de Impugnación local, los recursos de revocación que se presenten dentro de los 5 días previos a la jornada electoral deberán resolverse con los Juicios de Nulidad con los que guarde relación, como es en este caso. |