Tribunal Electoral de Quintana Roo |
02 de junio de 2016 |
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) continúa resolviendo, en tiempo y forma, los asuntos bajo su jurisdicción. Con ello, los integrantes de éste Tribunal, Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, Presidente, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas avanzan sin rezago en la resolución de los medios de impugnación y quejas. En dos juicios de inconformidad, el TEQROO resolvió desechar dichos medios de
impugnación. En el primero por actualizarse la causal de improcedencia
y en el segundo por ser extemporánea la demanda. En este resolutivo se expone que el incoante presento su inconformidad fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dicha medida dictada en el acuerdo señalado en la sesión celebrada el día diecinueve de mayo del año en curso. - Por otra parte, la ponencia de la Magistrada Cerón Gonzáles presentó el proyecto para resolver el juicio de inconformidad JIN/031/2016, aprobado por unanimidad de votos desechar este medio de impugnación, en el cual el Partido de la Revolución Democrática controvertía el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo identificado como IEQROO/CG/A-180/16, por medio del cual se estimó procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano José Humberto Araujo Rivera, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital 02 de este instituto, en su escrito de queja radicado bajo el número IEQROO/Q-PES-032/2016 El sentido de esta ejecutoría señala que el partido actor tuvo conocimiento del dictado de las medidas cautelares en la misma fecha en la que el Consejo General aprobó dicho Acuerdo, el 19 de mayo, puesto que estuvo presente el representante propietario del partido impugnante, por lo que el término para interponer este juicio empezó a correr en esa misma fecha, feneciendo las cuarenta y ocho horas, el veintiuno de mayo. De ahí que al haberse presentado el juicio de inconformidad en fecha veintitrés de mayo, a las veintiún horas, coligiéndose por ello que el medio de impugnación fue interpuesto fuera del término legal previsto en la parte in fine del artículo 25 de la LEMIME.
En esta resolución se determinó como inexistentes las conductas atribuidas al Partido Político MORENA y a su candidato a gobernador, señalando que no se advirtió calumnia, por imputación directa de hechos o delitos falsos en perjuicio de los denunciantes en virtud de que las imágenes y frases contenidas en el folleto denunciado constituyen un conjunto de opiniones, posiciones o versiones propias de una campaña de contraste. |
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