Tribunal Electoral de Quintana Roo
    14 de junio de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), con voto unánime de sus integrantes, Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, resolvieron el procedimiento especial sancionador contenido en el expediente PES/031/2016 y el juicio de inconformidad JIN/032/2016. El primero promovido por la Coalición Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza, denunciando a la Coalición Somos Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, José Mauricio Góngora Escalante, Paul Carrillo De Cáceres y otros del Ayuntamiento de Benito Juárez,; y el segundo, en el cual el promovente es el Partido Político MORENA en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

- Se declaran inexistentes las conductas denunciadas.
El acto impugnado en el procedimiento especial sancionador, es por la supuestas publicaciones de propaganda gubernamental, durante periodo de campaña, en las redes sociales Twitter y Facebook, iniciándose este asunto en el expediente del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) identificado con la clave IEQROO/Q-PES/040/2016, mismo que fue turnado a la Magistrada Cerón González el pasado 9 de junio del año en curso.

En este asunto se estableció que la autoridad instructora admitió el escrito de queja únicamente por lo que respecta al ciudadano MARTÍN JESÚS VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Atención a Demandas Emergentes y Barrido, Municipio antes mencionado, toda vez que tanto del escrito de queja, como de las diligencias realizadas por la propia autoridad instructora, se advirtió que los hechos denunciados refieren a presuntas publicaciones realizadas a través de la cuenta twitter @demandasem_bj, con nombre de usuario demandas emergentes, y cuentas de facebook, con nombre de usuario Demandas Emergentes Bj, con las cuales resultan imputables directamente al ciudadano Martín Jesús Velásquez Rodríguez, ya que de los links de internet inspeccionados únicamente hacen referencia a las redes sociales señaladas.

El Resolutivo aprobado en la fecha se declaran inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que por cuanto a la cuenta Facebook, no se observó imagen alguna relacionada con loe hechos denunciados, y por cuanto a las imágenes publicadas en twitter, es de precisarse que aún y cuando de las imágenes observadas en la inspección ocular se advierte que se señala como cuenta de twitter oficial, lo anterior no resulta suficiente para tener por cierto que la misma tenga ese carácter, máxime que no existen otros elementos que acrediten que la cuenta pertenezca o sea manejada por dicho servidor público.


- Al actualizarse causal de improcedencia se desecha juicio de inconformidad.
De conformidad con la convocatoria publicada, el Pleno resolvió el juicio de inconformidad en el cual el Partido Político MORENA es el promovente, señalando como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), denunciando el acuerdo IEQROO/CG/A-204/16, por medio del cual se resuelve la solicitud de prórroga solicitada por la dirección de partidos políticos respecto a los trabajos relativos al registro de agrupaciones políticas estatales en quintana roo durante el año dos mil dieciséis.

En este juicio, el resolutivo aprobado determinó, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción III, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la falta de interés jurídico del actor, desechar este medio de impugnación.

En este caso, el partido actor controvierte el acuerdo emitido por el Consejo General, mediante el cual otorgó a la Dirección de Partidos Políticos del propio instituto, una prórroga de hasta sesenta días a efecto de que realice los trabajos de gabinete y de campo y resolución de la solicitud de registro como Agrupación Política Estatal de la asociación denominada “Felipe Carrillo Puerto”.

Destacando que le causa agravio la falta de fundamentación y motivación del acuerdo emitido, ya que según su dicho, viola el principio de legalidad, al no existir en la ley sustantiva de la materia, prorroga, de manera que lesiona el marco jurídico del estado de derecho, por lo que su pretensión radicaba en que se revocara y se dejara sin efectos el acuerdo referido.

 

TEQROO desahoga procedimiento especial sancionador y juicio de inconformidad.


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