Tribunal Electoral de Quintana Roo
    28 de junio de 2016

El Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, en sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), efectuada a las 13 horas del día de la fecha, resolvieron, por unanimidad de votos, el juicio de nulidad identificado con la clave JUN/009/2016 y el procedimiento especial sancionador del expediente PES/027/2016, de conformidad con la convocatoria publicada en estrados, cuyos proyectos, de Acuerdo Plenario y de resolución fueron presentados por la ponencia de la Magistrada Cerón González.

En el juicio de nulidad, el promovente fue el Partido Movimiento Ciudadano y la parte denunciada el Consejo Distrital 13 del Instituto Electoral de Quintana Roo en Bacalar, actuando como tercero interesado el Partido Nueva Alianza. Solicitándose la anulación de votación de algunas casillas de la elección de miembros del Ayuntamiento de Bacalar.

En los autos del expediente de este caso, en el escrito original del medio de impugnación se advierte que el partido político lo interpone bajo la denominación de “RECURSO DE REVOCACIÓN”; sin embargo, lo reclamado por el citado partido hace alusión a la causal de nulidad de casilla prevista en la fracción III del artículo 82 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En este caso, se aprobó el proyecto de Acuerdo Plenario al advertirse una controversia por cuanto a la vía, a fin de determinar si corresponde a un Recurso de Revocación o un Juicio de Nulidad. Y toda vez que los agravios que hace valer el partido Movimiento Ciudadano van encaminados a combatir los resultados de los cómputos municipales, así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias respectivas, en el Acuerdo se propuso reencauzar la vía del medio impugnativo a Juicio de Nulidad, quedando radicado bajo la misma clave arriba citada

Atendiendo el principio de presunción de inocencia, se declaran inexistentes conductas denunciadas
Por cuanto al procedimiento especial sancionador que promovió Enrique Miguel Paniagua Lara, denunciando a la Coalición Somos Quintana Roo y sus Candidatos, por la supuesta entrega de despensas que contenían artículos personales, productos alimenticios y del hogar, relacionados con candidatos de la parte denunciada, según videos difundidos en las redes sociales de Facebook y Twitter.

El resolutivo aprobado propone declarar inexistentes los actos señalados, toda vez que si bien quedó acreditado en autos la existencia de los domicilios denunciados por la parte quejosa, empero, no fue posible determinar la fecha y la existencia de la despensa que presuntamente fue entregada y no quedó acreditado, en uno de los casos, las personas que presuntamente llevaron a cabo tales conductas; ya que de las diligencias practicadas no fue posible encontrar a los habitantes o propietarios del bien inmueble donde se presupone se efectuaron las conductas denunciadas.

En este sentido, al no quedar probadas las conductas denunciadas, y atendiendo al principio de presunción de inocencia que opera en los procedimientos sancionatorios, es que se declara la inexistencia de las conductas denunciadas.

 

Reencauza TEQROO juicio de revocación a juicio de nulidad.


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