Tribunal Electoral de Quintana Roo
    05 de mayo de 2016

Durante una sesión más para resolver medios de impugnación y procedimientos especiales sancionadores, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), con votación del Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, emitió las sentencias para el juicio ciudadano identificado como JDC/020/2016 y los Procedimientos Especiales Sancionadores registrados bajo las claves PES/013/2016, PES/014/2016 y PES/015/2016.

En el juicio ciudadano JDC/020/2016, los votos unánimes del Pleno aprobaron el proyecto de resolución presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, estimándose improcedente este medio de impugnación y ordenándose reencauzar dicho asunto a la queja electoral interpuesta ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en Derecho proceda, dentro del término de setenta y dos horas, debiendo informar a esta autoridad de su cumplimiento, en el término de veinticuatro horas a que ello tenga lugar.

En este juicio, los impetrantes fueron Juan Carlos Beritáin Navarrete y Manuel Hernández Lizárraga, señalando como autoridad responsable o partes demandadas, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, y el acto reclamado el Acuerdo ACU-CEN-067/2016 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como el Acuerdo IEQROO/CG/A-120-16 mediante el cual se resuelve sobre la modificación al convenio de Coalición Total para la elección de miembros de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, conformada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y el Acuerdo IEQROO/CG/A-124-16 mediante el cual se determina respecto de la solicitud de registro de las planillas presentadas por la Coalición "Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza" para contender en la elección de miembros de los ayuntamientos de los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Solidaridad, Cozumel, Puerto Morelos, Benito Juárez, Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres, en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis.

Posteriormente, atendiendo el procedimiento especial sancionador identificado como PES/013/2016, la ponencia del Magistrado Vicente Aguilar Rojas presentó el proyecto aprobado por unanimidad, en el cual se dispuso declarar inexistente la inobservancia a la normativa electoral objeto del procedimiento especial sancionador respecto de las conductas denunciadas al ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, entonces precandidato a la gubernatura del Estado y a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, conforme a los términos de ejecutoria emitida.

Y, en términos de lo expuesto en el Considerando cuarto, de la presente resolución, asimismo se determinó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copias certificadas de la parte conducente del expediente, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda. Toda vez que se estimó la posible existencia de un posible indicio sobre una aportación en especie a favor del PAN, PRD y del ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, entonces precandidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo.

En este procedimiento, el actor fue el Partido Revolucionario Institucional señalando como agravios la presunta realización de actos anticipados de campaña en Facebook y Youtube, por parte de Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y del ciudadano Carlos Manuel Joaquín González

Por cuanto al procedimiento especial sancionador identificado cmo PES/014/2016 el resolutivo presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, aprobado por unanimidad del Pleno, se declararon inexistentes las violaciones objeto de este procedimiento, interpuestos por los partidos políticos MORENA, de la Revolución Democrática y del ciudadano César Jonathán Melesio Baquedano, en contra de Remberto Estrada Barba, otrora precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez por la coalición Somos Quintana Roo.

Por ultimo, atendiendo el asunto listado identificado como PES/015/2016, el Pleno aprobó el proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, en el cual se estableció la inexistencia de las conductas atribuidas al ciudadano José Luis González Mendoza, en su carácter de candidato propietario a Diputado por el distrito electoral VI.

En este caso el actor fue el Partido Acción Nacional, señalando como agravio violaciones a la normatividad electoral, consistente en actos anticipados de campaña, relacionadas con el expediente IEQROO/Q-PES/022/2016. Demandando por ello al Partido Revolucionario Institucional, al Partido Verde Ecologista de México y al Partido Nueva Alianza, así como el ciudadano José Luís González Mendoza.

 

TEQROO actúa en tiempo y forma, resolviendo con apego a la legalidad y respeto a los derechos político electorales de los ciudadanos.


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