Tribunal Electoral de Quintana Roo |
11 de mayo de 2016 |
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en atención de los asuntos sometidos a su jurisdicción, resolvió este día los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES/016/2016 y PES/017/2016. En el primer procedimiento, PES/016/2016, los votos unánimes del Magistrado Víctor Vivas Vivas, de la Magistrada Nora Leticia Cerón González y del Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobaron el proyecto presentado, en el cual se determina la inexistencia de la inobservancia a la materia electoral respecto al agravio por el supuesto de difusión indebida de propaganda gubernamental en la cuenta de Instagram, @marianazborge y @rbaoficial, y otras redes sociales. Conductas atribuidas a los ciudadanos Roberto Borge Angulo y Fredy Efrén Marrufo Martín, relacionado con el expediente IEQROO/Q-PES/026/2016, por cuanto a la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo de veda electoral, desprendiéndose de las probanzas aportadas por la parte actora que no se acreditan los hechos atribuidos a los denunciados, señalándose también que el partido promovente omitió aportar elementos suficientes para demostrar plenamente las conductas imputadas a tales funcionarios públicos. En este caso, el actor fue el Partido Político MORENA y la autoridad responsable o partes denunciadas los ciudadanos antes citados. Y el dictamen fue presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, derivado del estudio de los autos remitidos a esta autoridad por la Directora Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través del oficio DJ/302/2016, relativo al procedimiento especial sancionador radicado por dicho órgano comicial en el expediente mencionado. Posteriormente, los integrantes del Pleno, Magistrado Vivas Vivas, Magistrada Cerón González y Magistrado Aguilar Rojas, votaron unánimemente para aprobar el proyecto de resolución en el procedimiento especial sancionador PES/017/2016, presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas. En esta ejecutoria se declaran inexistentes las conductas denunciadas, al no acreditarse la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal necesarios para determinar la configuración de actos anticipados de precampaña y campaña. La coalición “Quintana Roo Une, una Nueva Esperanza” pretendía hacer valer presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, en contra del Partido Revolucionario Institucional y José Mauricio Góngora Escalante, consistentes en la celebración de la convención estatal de delegados del PRI, misma que se llevó a cabo el día veintisiete de marzo en las instalaciones del club campestre de esta ciudad, donde se realizó la toma de protesta del candidato denunciado para competir en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado. Lo anterior en razón de que los actos desplegados por los denunciados, durante la realización del evento señalado, no vulneraron la normativa electoral, ni transgredieron los principios rectores de la materia, en virtud de que no se demostró con prueba idónea que durante la realización de tal acontecimiento se realizaran manifestaciones de posicionamiento que contuvieran llamados expresos o implícitos al voto; o se ventilara la plataforma electoral y acciones de gobierno, así como tampoco se observó que la emisión de las notas periodísticas que cubrieron el evento constituyeran propaganda para posicionar la imagen del candidato multicitado. |
Se atiende con oportunidad y en breve término, los procedimientos especiales sancionadores. |