Tribunal Electoral de Quintana Roo
    17 de mayo de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió tres quejas en expedientes de procedimientos especiales sancionadores (PES) y un juicio ciudadano, con votos unánimes del Magistrado Víctor Vivas Vivas, la Magistrada Nora L. Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobando los proyectos presentados.

De acuerdo al orden de la lista publicada, el resolutivo para el juicio identificado como JDC/021/2016, fue presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, en el cual el promovente fue Marcelo Rueda Martínez, denunciando a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido Acción Nacional por la supuesta omisión de resolver la queja intrapartidista identificada con el número CJE/JIN/027/2016.

En este juicio se determinó desecharlo al advertirse que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber quedado sin materia el presente juicio al haber sido colmada la pretensión del actor para la instancia partidista.

Posteriormente se atendió la queja identificada con la clave PES/007/2016, presentando el proyecto resolutivo la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, siendo el promovente el Partido Político MORENA, denunciando al Partido Revolucionario Institucional, a Mauricio Góngora Escalante y a Roberto Borge Angulo, por supuestas violaciones a la normatividad electoral relacionadas con el expediente IEQROO/Q-PES-013/2016.

En el proyecto aprobado se estableció que este asunto se resuelve en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-157/2016.

Y se determinó declarar la inexistencia de las conductas alegadas y hechas valer por el Partido político MORENA, respecto a hechos que no son suficientes para acreditar el posicionamiento de la imagen del ciudadano José Mauricio Góngora Escalante por parte del ciudadano Roberto Borge Angulo, Gobernador del estado de Quintana Roo y del Partido Revolucionario Institucional

Continuando con las actuaciones de este día, el Pleno resolvió aprobar el proyecto presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, para atender la queja PES/018/2016, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática, incoando a Clara Emilia Díaz Aguilar por supuestos actos anticipados de campaña, en su momento como aspirante a candidata del Partido Político MORENA, con relación al expediente IEQROO/Q-PES-021/2016.

En lo dictado por el Pleno se indicó reponer el procedimiento a fin de que la autoridad instructora lleve a cabo debidamente el desahogo de la prueba técnica exhibida por la parte denunciante mediante USB en su escrito de queja, consistentes en cuatro imágenes fotográficas y un archivo de video, a efecto de que realice una descripción pormenorizada de lo que se observa y en su caso, escucha en cada una de estas.

Lo anterior, toda vez que del acta levantada con motivo de la audiencia de pruebas y alegatos, se advierte que dicha probanza no fue desahogada debidamente por la autoridad instructora, pues de la misma, se señala que se tiene por desahogada en atención a su propia y especial naturaleza, sin que se haya efectuado una descripción detallada del contenido de cada una de estas

Ordenándose a la autoridad instructora lleve a cabo de forma debida el desahogo de dicha probanza, ya que de la misma se obtendrán elementos que valorados junto con los demás medios probatorios en el presente procedimiento sancionador.

Para concluir con los asuntos listados en la convocatoria de sesión de Pleno, se aprobó el proyecto para resolver el procedimiento especial sancionador identificado como PES/019/2016, en el cual el actor fue Alejandro León Fernández en su calidad de representante de la planilla de candidatos independientes, incoando a Gregorio Sánchez Martínez y al Partido Encuentro Social.

En este caso la ejecutoría señaló reponer el procedimiento por lo siguiente:

1. Por cuanto al acta circunstanciada, levantada con motivo de la diligencia de inspección ocular, toda vez que de la misma se advierte que su contenido resulta genérico, impreciso, confuso y contradictorio, al existir discordancia entre lo ordenado por la autoridad instructora y lo realizado en auxilio de labores por el Consejo Distrital II, de ahí que se proponga ordenar a la autoridad instructora precise de manera clara y cierta el acta levantada con motivo de la diligencia realizada, y en caso de no haber efectuado la inspección ocular en la dirección Avenida Uxmal entre Avenidas Portillo y Yaxilán, proceda a realizarla y anexarla como parte del acta correspondiente.

2. Ahora bien por cuanto al desahogo de las pruebas técnicas, consistentes en las imágenes fotográficas presentadas en la presente queja de forma impresa y magnética a través de disco compacto (CD), se propone ordenar a la autoridad instructora lleve a cabo debidamente el desahogo de las pruebas técnicas exhibidas por la parte denunciante mediante disco compacto, a efecto de que realice una descripción pormenorizada de lo que se observa en cada una de las imágenes exhibidas en la audiencia de pruebas y alegatos, previa citación a las partes a la audiencia.

En consecuencia, en el presente asunto, se propone ordenar la reposición del Procedimiento Especial Sancionador, a partir de la diligencia de inspección ocular, debiendo desahogar las etapas procesales posteriores a la verificación de la misma.

Las sentencias se localizan en la página de Internet www.teqroo.com.mx.

 

Resueltos un juicio y tres quejas más por el TEQROO.


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