Tribunal Electoral de Quintana Roo |
20 de mayo de 2016 |
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió este día la queja contenida en el expediente PES/020/2016, por unanimidad de votos del Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas. En el dictamen emitido, derivado del proyecto presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, respecto a este Procedimiento Especial Sancionador PES/020/2016, se estimó necesario reenviar el expediente del presente asunto, a fin de que la autoridad instructora en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo las diligencias que estime necesarias a fin de contar con mayores elementos que permitan a este Tribunal estar en aptitud de emitir una resolución conforme a Derecho. Lo anterior basado en el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que cuando se denuncie que la propaganda electoral impresa no cumple con las características de ser elaborada con materiales reciclables o biodegradables, la autoridad sancionadora deberá valorar las pruebas aportadas y si de las mismas no es posible advertir si cumple o no con las características exigidas deberá allegarse de mayores elementos a efecto de estar en condiciones de emitir la resolución correspondiente, pues de lo contrario no estará plenamente acreditada la infracción denunciada. El promovente en este asunto fue el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Coalición Quintana Roo UNE, Una Nueva Esperanza y Carlos Joaquín González, señalando la colocación de propaganda electoral en diversas localidades del Estado, que en su dicho, contravienen lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como otros de la Ley Electoral de Quintana Roo al respecto, toda vez que la propaganda electoral denunciada no contiene el símbolo internacional de material reciclable, por lo que se presume que no fue elaborado con materiales reciclados o biodegradables como lo establece la normativa electoral local. |
Se estimó necesario reenviar el expediente al IEQROO. |