Tribunal Electoral de Quintana Roo
    25 de mayo de 2016

Juicios ciudadanos, de inconformidad y procedimientos especiales sancionadores, resolvieron este día los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas.

Con el voto unánime de la Magistrada y los Magistrados, se aprobaron los proyectos presentados por las ponencias de la Magistrada Cerón González y del Magistrado Vivas Vivas.

Por cuanto al medio de impugnación identificado como JDC/022/2016, cuyo promovente fue Emiliano Vladimir Ramos Hernández, la parte denunciada la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, y el acto reclamado fue la emisión del acuerdo ACU-CEN-077/2016 de dicha instancia partidista, mediante el cual se otorgaron facultades especiales a diversos delegados en los estados de la república.

En la ejecutoría se determina reencauzar el presente juicio ciudadano al órgano intrapartidario del Partido de la Revolución toda vez que los actos impugnados por el actor no generan riesgo inminente de que puedan extinguirse, ello es así, porque de la lectura realizada al escrito de demanda se advierte que la pretensión del justiciable, es que este órgano jurisdiccional resuelva de manera urgente el presente asunto.

En este contexto, el quejoso debió haber agotado de manera previa las instancias intrapartidarias, tal como lo dispone los artículos 31, fracción XI y 96 párrafo segundo de la Ley de Medios, y al no actualizarse alguna excepción al principio de definitividad, resulta suficiente para declarar la improcedencia del presente juicio y reencauzarlo a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

Continuando con el desarrollo de la sesión de Pleno, el siguiente juicio resuelto fue el identificado con la clave JIN/028/2016, en el cual, el promovente fue el Partido Acción Nacional, denunciando al Consejo General y al Consejo Municipal de Isla Mujeres, ambos del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la supuesta omisión del Consejo General estatal en Quintana Roo así como del Consejo Municipal en Isla Mujeres, de acordar acciones respecto de las consecuencias jurídicas en materia electoral a los afectados respecto del decreto 343 y 344 emitido por el congreso estatal, de fecha 6 de noviembre de 2015, y de tomar acciones ilegales para afectar el proceso electoral en los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez.

En dichos decretos 342 y 343 no se advierte mandato para que el Vocal del Registro Federal de Electores del INE en Quintana Roo, notifique el cambio de municipio a los electores para este proceso electoral o se le indique la casilla que le corresponde.

En este sentido, el actor sostiene que, las notificaciones ejecutadas hasta el momento deben de quedar sin efecto y los electores deberán ejercer su voto de conformidad al municipio que establece su credencial.

El resolutivo aprobado determina reencauzar el presente juicio toda vez que, dentro de la normativa en materia electoral se desprende que dentro de las facultades del Instituto Nacional Electoral, entre otras, se encuentran las de: determinar la demarcación de los distritos electorales locales; la elaboración de la lista nominal de electores y su actualización; la ubicación de las casillas, y en lo general, llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los procesos electorales locales; en tanto que el Instituto Electoral local, para el caso de las funciones que realiza el INE en los procesos electorales locales, colabora o coadyuva con la instancia nacional en la realización de las funciones que le son propias.

Más adelante respecto al juicio ciudadano con la clave de registro JDC/023/2016, el incoante fue Diego Armando Guzmán Domínguez y Juan José Guzmán García, la parte denunciada la Comisión Permanente Estatal y Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, reclamando resoluciones emitidas por dichas autoridades intrapartidarias en dos recursos de queja relacionados con el expediente CJE/JIN/031/2016.

En el proyecto aprobando, se dictaminó declarar infundados los agravios esgrimidos por los demandantes, puesto que no es facultad de esta autoridad intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, cuando se impugnen los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en virtud de que dichos institutos tienen el derecho de auto determinación y auto organización, que implican gobernarse internamente, ante lo cual las razones que tengan los institutos políticos para definir tales criterios escapan del control jurisdiccional.

Y Respecto al Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/022/2016, la queja la presentó el Partido Verde Ecologista de México en contra de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, Carlos Manuel Joaquín González, Julián Aguilar, candidatos a Gobernador y Diputado por el Distrito VII, respectivamente, ambos postulados por la referida coalición; y en contra de José Luis Pech Várguez, en su calidad de candidato a Gobernador por el partido político MORENA, por la realización de actos contrarios a lo establecido en la normativa electoral, consistentes en la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano de la ciudad de Cancún, así como por la utilización de propaganda no biodegradable y uso de materiales tóxicos.

El proyecto aprobado determinó devolver el asunto de mérito a la autoridad sustanciadora, para el efecto de que en el ejercicio de sus atribuciones se allegue de todos los elementos necesarios y suficientes para que esta autoridad jurisdiccional se encuentre en aptitud de emitir la resolución que en derecho proceda, tal como se señala en el acuerdo, toda vez que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la investigación de los hechos motivo de la queja.

 

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