Tribunal Electoral de Quintana Roo
    26 de mayo de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), avanza jurisdiccionalmente al atender los juicios y quejas presentados, resolviendo este día un juicio de inconformidad y dos quejas en Procedimiento Especial Sancionador.

El Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobaron por unanimidad los proyectos resolutivos presentados para el juicio identificado con la clave JIN/029/2016 y las quejas registradas como PES/018/2016 y PES/023/2016.

Se declara improcedente el medio de impugnación

En el JIN/029/2016, se impugnó la supuesta omisión de la Secretaria General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de proporcionar copias certificadas del expediente conformado con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado por ellos; así como la resolución emitida el nueve de mayo por la Contraloría Interna del referido Instituto, por parte de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA.

El proyecto de la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, determinó declarar improcedente el medio de impugnación, en razón de que se actualizan las causales de improcedencia, consistentes en la falta de materia y de competencia.

Lo anterior porque de las constancias que obran en autos se advierte que el Secretario General del Instituto, proporcionó a los impugnantes las copias certificadas del expediente conformado con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad referido, tal como se corrobora con los acuses de recibo que obran en los oficios SG/561/2016, SG/562/2016 y SG/563/2016, signados por el citado funcionario electoral, en los cuales consta la entrega de las copias realizada el 20 de mayo del año que cursa.

Y, de acuerdo a lo establecido en la normativa electoral, este tribunal solo conocerá del juicio de inconformidad, cuando se impugnen actos o resoluciones emitidos por los órganos centrales del Instituto, sin embargo, contrario a lo aducido por los impugnantes, es de señalarse que la Contraloría Interna del Instituto, no forma parte de los referidos órganos centrales, ante lo cual no ha lugar a que esta autoridad jurisdiccional se pronuncie al respecto ya que no es un asunto de tipo jurisdiccional, sobre el cual, le competa conocer y resolver.

Pleno determinan Inexistentes las conductas atribuidas en quejas PES/018/2016 y PES/023/2016, aprobando proyectos de la Magistrada Cerón González

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/018/2016, la queja fue interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la ciudadana Clara Emilia Diaz Aguilar, candidata a diputada por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral IV, del partido político MORENA, por actos realizados durante los días 17 y 18 de abril del año en curso, en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

El proyecto aprobado establece la inexistencia de las conductas atribuidas puesto que se señala que de las pruebas ofrecidas se desprende que no se hace alusión a la persona de la candidata, ciudadana Clara Emilia Diaz Aguilar, o de que ella esté presente en el lugar, y mucho menos que se haya hecho alguna invitación para votar a su favor. Y de que en cuatro fotografías que se ofrecieron como pruebas, no fue posible identificar de entre las personas que acompañan al candidato que se hace llamar Doctor Pech, a la ciudadana aludida, ya que únicamente se pudo observar algunas personas del sexo masculino, y la presencia de tres mujeres, cuya identidad no se precisa en el escrito de queja o en alguna actuación realizada.

Por cuanto a la queja contenida en el expediente PES/023/2016, en la que la Coalición “Quintana Roo Une, una Nueva Esperanza” afirmaba que la Delegada de SEDESOL, en Quintana Roo, Freyda Maribel Villegas Canché, en fechas 18 y 21 de abril del presente año, difundió propaganda gubernamental en su cuenta oficial de twitter en tiempos de veda electoral, alusivas al programa “Seguro de Vida para Jefas de Familia” apareciendo, supuestamente, la la denunciada promocionando obras y servicios del Gobierno Federal.

Se declara la inexistencia de las conductas denunciadas toda vez que de los medios de pruebas consistentes en las fotografías solamente constituyen meros indicios, sin que generen plena convicción, aunado a que tal y consta en el acta circunstanciada de la inspección ocular realizada por la Autoridad Administrativa Electoral, certificó que en las ligas de Internet de twitter y facebook atribuidas a la funcionaria pública Freyda Maribel Villegas Canché, no se encontraron las imágenes a que alude la parte quejosa.

 

TEQROO avanza en resoluciones de juicios y quejas.


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