Tribunal Electoral de Quintana Roo
     

Resuelve el TEQROO cuatro medios de impugnación

Chetumal, Q. Roo a 22 de noviembre de 2017.- En sesión de pleno, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvieron cuatro medios de impugnación identificados bajo las claves JDC-03, JDC-04, RAP-15 y RAP-16, todos del 2017.

Niurka Alba Sáliva Benítez presentó un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano bajo el expediente JDC/015/2017 en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo del 31 de octubre de 2017, por medio del cual le dieron respuesta a la consulta que hiciera ésta y el partido político Encuentro Social, en el sentido de que en su condición de mexicana por naturalización tiene algún impedimento legal para participar como candidata a presidenta municipal en la elección concurrente 2017-2018.

En la sentencia, el pleno determinó revocar el acuerdo del Consejo General del IEQROO y se le ordenó emitir uno nuevo, en el que se le dé una respuesta adecuada y congruente a Niurka Alba Sáliva Benítez y al partido Encuentro Social.

Con respecto al Recurso de Apelación identificado como el RAP/003/2017, que interpuso el partido político Morena en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-041/17, en el cual se aprobaron los lineamientos para la designación de consejeros y vocales de los consejos municipales para el proceso electoral 2017-2018, así como su convocatoria.

La pretensión del partido Morena es la de modificar el acuerdo por violar el principio de igualdad y no discriminación; su dicho lo sustenta en que el IEQROO violó el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos que no nacieron en el país, pero que el Estado les reconoce la nacionalidad mexicana.

El TEQROO declaró fundado el agravió y ordenó la modificación del acuerdo IEQRO/CG/A-041/17 y emitir una nueva convocatoria. Así mismo, estableció la inaplicación en este caso concreto la porción normativa del artículo 130 fracción I en relación al artículo 172 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (LIPE), en la parte específica que señala “por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar”, quedando de la siguiente manera: “ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos político electorales”.

A través del JDC/016/2017, Eduardo Narciso Fernández Nuñez impugnó la convocatoria del acuerdo antes mencionado -IEQROO-CG/A-041/17- y el pleno del TEQROO lo declaró improcedente, porque se hizo innecesario entrar al estudio de fondo porque ha sido atendido en el juicio RAP/003/2017.

El partido político Encuentro Social presentó un Recurso de Apelación que quedó asentado bajo el expediente RAP/004/2017, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO-CG/A-042/17 a través del cual determinaron restituir a los partidos políticos nacionales de Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y el Partido del Trabajo el acceso a las prerrogativas a que tiene derecho.

Los magistrados que integran el pleno confirmaron el acuerdo en razón de que los partidos políticos nacionales nunca perdieron su acreditación ante el IEQROO, motivo por el cual no se encontraban obligados con el periodo establecido para su solicitud de restitución de sus prerrogativas establecidas en el Artículo 74, párrafo 5º de la derogada ley electoral de Quintana Roo.

 


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