Tribunal Electoral de Quintana Roo |
AGRAVIOS INATENDIBLES. De la interpretación del artículo 26, fracción VII de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deduce que al ser los conceptos de violación una relación razonada entre los actos emitidos por la autoridad responsable y los derechos que se estimen violados; es inconcuso, que éstos resultan inatendibles cuando no se formula ningún razonamiento lógico-jurídico encaminado a combatir las consideraciones y fundamentos de los actos impugnados dejando a la autoridad del conocimiento en la imposibilidad f áctica de pronunciarse al respecto. Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 001/2011. TEQROO 001 .1EL 1 Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 001/2011. TEQROO 001 .1EL 2 Tribunal Electoral. TEQROO 1ELJ 001/2011. TEQROO 001 .1ELJ 3 |