Tribunal Electoral de Quintana Roo |
INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS. EL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO, TIENE PLENA FACULTAD PARA RESOLVERLOS. Si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción II, párrafo sexto y fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 4, 5 y 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 3, 4 y 8 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 2, 6 fracción II, 8, 76 fracción II y 78 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo tiene competencia para resolver los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva en la materia; estas mismas disposiciones normativas admiten servir de sustento para resolver cualquier incidente planteado en esos medios de impugnación, lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para pronunciarse sobre las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”. Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 002/2011 TEQROO 002 .1EL 1 Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 002/2011 TEQROO 002 .1EL 2 Tribunal Electoral. TEQROO 1ELJ 002/2011 TEQROO 002 .1ELJ 3 |