Tribunal Electoral de Quintana Roo |
ALCALDES Y DELEGADOS MUNICIPALES. CUANDO SU DESIGNACIÓN SURGE DE PROCESOS COMICIALES, ES PROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO QUINTANARROENSE. De conformidad con los artículos 35, 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5, 6 y 49, fracción V, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 94 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 1, 2, 3, 6, fracción XV, 20 a 30 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense procede en contra de los resultados de la elección de alcaldes y delegados municipales, que conforme a las disposiciones previstas en las leyes aplicables, surjan de procesos comiciales sustentados en el voto ciudadano. Lo anterior, en atención a que dicho medio de impugnación está dado para tutelar los derechos fundamentales de votar, ser votado y de asociación política, frente a los actos y resoluciones de las autoridades que los afecten, siempre y cuando estos servidores públicos sean electos popularmente mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible de los ciudadanos que residan dentro de la circunscripción territorial de la alcaldía o delegación municipal y que los mismos tengan facultades de mando y decisión. En esta tesitura, los conflictos derivados de tales elecciones, en que se aduzca la violación de los derechos político-electorales del ciudadano, son objeto de tutela por la jurisdicción electoral, a trav és del mencionado juicio ciudadano. Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 003/2011. TEQROO 003 .1EL 1 Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 003/2011 TEQROO 003 .1EL 2 Tribunal Electoral. TEQROO 1ELJ 003/2011 |