Tribunal Electoral de Quintana Roo

JURISPRUDENCIA 1/2014.

INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR ACTOS PARTIDISTAS. SÓLO LO TIENEN LOS INTEGRANTES DEL PARTIDO POLÍTICO RESPECTIVO. De lo dispuesto en la fracción III del artículo 31 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otros, cuando el acto o resolución impugnada no afecte el interés jurídico del actor. Tal supuesto jurídico se actualiza cuando se impugnan actos o resoluciones emitidos al interior de un partido político al que no se pertenece, dado que se carece del interés jurídico para impugnar. Lo anterior, ante el hecho evidente de que sólo los militantes del partido político, sus órganos partidistas o los ciudadanos que hayan intervenido en un procedimiento interno de selección de candidatos pueden impugnar los actos que les afecten. En este sentido, si en un caso concreto se impugna por un partido político los actos de otro instituto político que generen una solicitud de registro de candidatura y la causa de pedir se sustente en la circunstancia de que no se cumple con cierto requisito estatutario del partido que postula la mencionada candidatura, tal impugnación debe ser desestimada ante la carencia de interés jurídico para hacerlo, ya que dichos requisitos son específicos y exigibles sólo a los aspirantes postulados por dicho partido político, y cuyo incumplimiento sólo afecta a quienes participan en el proceso selectivo correspondiente y a los miembros del citado instituto político, a quienes aplica en lo general los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos internos.

Juicio de Inconformidad JIN/022/2013. Promovente: Partido Acción Nacional. 04 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.

Juicio de Inconformidad JIN/028/2013. Promovente: Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

Juicio de Inconformidad JIN/038/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 10 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 20 de mayo de 2014, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede.