TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

1.- Conocer y resolver, en su caso, los medios de impugnación previstos en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Quintana Roo.

2.- Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones derivadas de la comisión de infracciones a la legislación electoral, en términos de la Ley Orgánica de este Tribunal Electoral de Quintana Roo y la Ley Electoral del Estado.

3.- Contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática del Estado de Quintana Roo

4.- Conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto Electoral del Estado y sus servidores.

5.- Conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre este Tribunal y sus servidores.

6.- Emitir jurisprudencia en materia electoral , que será obligatoria en el Estado.

7.- La Contraloría Interna tiene la atribución de recibir, investigar y emitir la resolución que conforme a la Ley proceda respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los Magistrados, Secretario General y Auxiliar de Acuerdos, de Estudio, Proyectista, Jefes de Unidades, Notificadores, personal administrativo, jurídico y de apoyo del Tribunal; en los términos de la normatividad que el propio Titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Períodico Oficial del Estado.

8.- La Unidad de Vinculación, de entre sus facultades, le compete recibir y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública del Tribunal, de acuerdo a lo que se establece en la normatividad en la materia.