TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
1.- Conocer y resolver, en su caso, los medios de impugnación previstos en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Quintana Roo. 2.- Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones derivadas de la comisión de infracciones a la legislación electoral, en términos de la Ley Orgánica de este Tribunal Electoral de Quintana Roo y la Ley Electoral del Estado. 3.- Contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática del Estado de Quintana Roo 4.- Conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto Electoral del Estado y sus servidores. 5.- Conocer y resolver las controversias laborales que se susciten entre este Tribunal y sus servidores. 6.- Emitir jurisprudencia en materia electoral , que será obligatoria en el Estado. 7.- La Contraloría Interna tiene la atribución de recibir, investigar y emitir la resolución que conforme a la Ley proceda respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los Magistrados, Secretario General y Auxiliar de Acuerdos, de Estudio, Proyectista, Jefes de Unidades, Notificadores, personal administrativo, jurídico y de apoyo del Tribunal; en los términos de la normatividad que el propio Titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Períodico Oficial del Estado. 8.- La Unidad de Vinculación, de entre sus facultades, le compete recibir y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública del Tribunal, de acuerdo a lo que se establece en la normatividad en la materia. |