Tribunal Electoral de Quintana Roo |
AGRUPACIÓN
POLÍTICA, SOLICITUD DE REGISTRO. LAS COPIAS DE CREDENCIALES EXHIBIDAS
PUEDEN COTEJARSE CON LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. De una interpretación
sistemática y funcional del artículo 59, párrafo
tercero de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que la verificación
a que se contrae este dispositivo legal, puede realizarse con la lista
nominal de electores vigente al momento de la solicitud de registro de
Agrupación Política Estatal, dado que en términos
de los artículos 145 y 155, punto I del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que cuentan
con credencial para votar aparecen en las listas nominales de electores
y los que se encuentran en estas listas invariablemente están
en el padrón electoral correspondiente.
Nota: los artículos 145 y 155, punto I, que se señalan en la tesis, corresponden a los artículos 181 y 191 del actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 001/2011 TEQROO 001.1EL 1 |
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