Tribunal Electoral de Quintana Roo |
CONVENIOS DE COALICIÓN DEBIDAMENTE REGISTRADOS. NO PROCEDE SU MODIFICACIÓN O REFORMA EN LOS ASPECTOS ELECTORALES DEL MISMO. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 106 y 108 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se deduce que los convenios de coalición debidamente registrados ante la autoridad comicial no pueden ser modificados o revocados en los aspectos sustanciales del mismo. Lo anterior, ante el imperativo contenido en el segundo de los dispositivos legales citados, que expresamente establece que una vez registrado el convenio de coalición ante el órgano electoral correspondiente, ya no podrá ser modificado o reformado con posterioridad y que en el diverso 106 mencionado, se establecen los elementos que deben contener los convenios de coalición electoral; de lo que resulta que la prohibición de mérito opera únicamente para las bases que sustentan a esa modalidad de participación en el proceso electoral. Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 004/2011 TEQROO 004.1EL 1 |
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