Tribunal Electoral de Quintana Roo

Tesis I/2014.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. AMONESTACIÓN PÚBLICA ES ACORDE CUANDO LA FALTA SEA LEVE. Cuando la autoridad electoral en el procedimiento sancionador administrativo determina en base a los elementos objetivos y subjetivos de la conducta sancionada, considerar que la falta cometida es de un grado mínimo y por ello, acorde al principio de proporcionalidad, impone de conformidad con el catálogo de sanciones dispuesto en el artículo 294 de la Ley Electoral de Quintana Roo, la sanción mínima consistente en la amonestación pública, ello es más que suficiente para considerar que tal imposición cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, dado que no puede imponerse una sanción menor a la amonestación pública y que ésta se encuentra prevista como la mínima de las sanciones dispuestas en el precepto legal en cita.

Juicio de Inconformidad JIN/016/2013. Promoventes: Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional. 20 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui.

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 20 de mayo de 2014, aprobó por unanimidad de votos la tesis relevante que antecede.


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