Chetumal, Q. Roo a 23 de mayo de 2018.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión de pleno resolvió seis Juicios Ciudadanos, un Recurso de Apelación y tres Procedimientos Especial Sancionador.
Sobre los Juicios Ciudadanos, los Magistrados del TEQROO declararon infundados los agravios de los actores; en el relativo al expediente JDC/054/2018 y JDC/056/2018 presentados por Juan Carlos Beristaín Navarrete y Sergio Manuel Uc Gómez, respectivamente, pretendían se revoque las resoluciones emitidas por su órgano jurisdiccional intrapartidario, en el que les negaron su registro.
En lo tocante al JDC/058/2018 interpuesto por Mayra Laura Izaguirre Méndez en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/R-010-2018, quien pretendía se le asignará la tercera regiduría propietaria de la planilla presentada por la Coalición ?Juntos haremos historia? en el Ayuntamiento de Benito Juárez, misma que fue otorgada a Paola Elizabeth Moreno Córdova, los Magistrados confirmaron dicho acuerdo emitido por el IEQROO, el cual estuvo debidamente fundado y motivado.
Mientras que en el JDC/062/2018 interpuesto por Jorge Gamaliel Gómez Uitzil en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena por una supuesta omisión de notificación si fue procedente o no, la solicitud de postulación de un grupo de militantes del Municipio de Puerto Morelos, el pleno determinó sobreseer dicho asunto porque el actor no tenía interés jurídico para impugnar, ya que no existe ninguna afectación real a su esfera de derecho político electoral.
Asimismo, se atendieron los JDC/059/2018 y JDC/063/2018 promovidos por Sergio Flores Alarcón, quien impugnó el acuerdo que emitiera el IEQROO que determinó al candidato suplente de la fórmula de la Coalición ?Quintana Roo al frente? a presidente municipal de Benito Juárez, ya que su dicho no había renunciado al cargo.
El pleno del Tribunal declaró infundados los agravios manifestados por el impugnante, toda vez que de las constancias que obran en el expediente se pudo constatar que el IEQROO otorgó la garantía de audiencia y éste no acudió a ratificar o negar dicha renuncia.
Con relación al Recurso de Apelación RAP/034/2018 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del recurso de revisión que emitió el IEQROO/RR/02/2018 con relación a una constancia de residencia del ciudadano Fernando Calderón Perusquia expedida por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, la cual consideraban nula -la constancia de residencia presentada-.
En este caso, los Magistrados del pleno declararon infundado el agravio, dado que no le asiste la razón al partido actor, puesto que al resolver el Instituto Electoral de Quintana Roo el recurso de revisión tomó en consideración los elementos probatorios que obraban en el expediente.
Por último, en lo referente a los tres Procedimientos Especial Sancionador, el pleno del TEQROO determinó declarar inexistentes las supuestas infracciones denunciadas por el partido político Morena en contra de Rubén Darío Rodríguez y Luis Fernando Roldán Carrillo, así como los denunciados por el Partido Encuentro Social en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete.