Chetumal, Q. Roo a 23 de julio de 2018.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cuatro Procedimientos Especial Sancionador.
Entre los asuntos atendidos está el Procedimiento Especial Sancionador PES/048/2018 que presentó el Partido Verde Ecologista de México en contra de Rodolfo Faustino Guevara y otros, por participar en actos de campaña presuntamente dentro de su jornada laboral como jefe de departamento en la sindicatura del municipio de Tulum.
De igual manera, resolvieron el PES/051/2018 que presento el Partido Encuentro Social en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y la coalición ?Juntos haremos historia?, por utilizar en su propaganda electoral las palabras de ?AMLO?, candidato a la presidencia de la República, cuando son consideradas coaliciones distintas la presidencial y la municipal.
En estos dos procedimientos, el pleno determino declarar inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que en el caudal probatorio que obra en cada uno de los expedientes no se logró determinar responsabilidad alguna de los denunciados.
El PES/050/2018 lo interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra de Perla Cecilia Pech Tun y otros, por la comisión de posibles infracciones derivadas del uso de recursos públicos en la campaña electoral.
Con relación a la utilización de recursos públicos, el pleno determinó declarar inexistente la conducta denunciada. En lo que respecta a la conducta de participación en un evento para la entrega de apoyos al personal del ayuntamiento por parte de Pech Tun, la Magistrada y los Magistrados del pleno determinaron existente la irregularidad denunciada, imponiéndole una amonestación pública por este hecho.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo también resolvió el PES/049/2018 que ingreso el Partido Encuentro Social en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete y la coalición ?Juntos haremos historia? por utilizar en su propaganda electoral las palabras de ?AMLO?, candidato a la presidencia de la Republica.
En este asunto, el pleno determinó actualizar la figura jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, toda vez que un asunto similar habría sido resuelto con antelación y aplicando el principio que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.