Chetumal, Q. Roo a 26 de febrero de 2019.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió 14 Recursos de Apelación, de los cuales 13 fueron interpuestos por el partido político Morena y uno por el Partido Acción Nacional.
oEl partido político Morena interpuso 13 Recursos de Apelación -del RAP/005/2019 al RAP/017/2019- en contra de los acuerdos que emitiera el Consejo General del IEQROO para designar a los Consejeros Electorales de los Distritos I, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, ya que a su dicho, el Instituto Electoral no aplico correctamente los lineamientos para la designación de las y los consejeros y los vocales de dichos consejos distritales del IEQROO; así como la violación a los principios de legalidad y certeza.
oAl respecto, las magistradas y el magistrado que integran el Pleno determinaron aprobar los proyectos de resolución que elaboraron en conjunto las tres ponencias, en las que se confirmaron los 13 acuerdos emitidos por la autoridad responsable, ello debido a que consideraron infundados los agravios vertidos por la parte actora, puesto que el Consejo General del IEQROO valoró todos los elementos curriculares, de entrevista para elegir a los candidatos más idóneos entre los aspirantes y no únicamente la puntuación obtenida en el examen.
Mientras que el Partido Acción Nacional presentó el Recurso de Apelación RAP/018/2019, en contra de la resolución que emitiera el mismo Instituto Electoral de Quintana Roo al resolver la queja interpuesta en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/021-18, que se presentará en contra de Laura Beristaín Navarrete por supuestas acciones irregulares previas al proceso electoral, ya que al dicho del partido actor, la resolución es violatoria del principio de legalidad, toda vez que el Instituto no fue exhaustivo en diligenciar la citada queja.
En este asunto, el pleno por unanimidad votó a favor del proyecto presentado por la ponencia del magistrado Víctor Vivas Vivas, el cual propuso revocar la resolución que emitiera el Consejo General del IEQROO en el Procedimiento Ordinario Sancionador, ordenando lleve a cabo la instrumentación del procedimiento y despliegue sus facultades investigadoras para ubicar a las empresas propietarias de las estructuras en las cuales fue colocada la propaganda denunciada en el escrito de queja, así como realizar sin menoscabo todas y cada una de las diligencias conducentes a fin de poder emitir una resolución congruente y apegada a los principios de legalidad.