Chetumal, Q. Roo a 10 de mayo de 2019.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo sesionó para resolver cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador interpuestos por partidos políticos y una coalición.
oSobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/012/2019 y el PES/016/2019, fueron interpuestos por el Partido Acción Nacional y la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo", respectivamente, en contra de Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición "Juntos haremos historia por Quintana Roo".
Ambas quejas por supuestos actos que vulneran las disposiciones en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda. Toda vez que la propaganda no contiene los símbolos que indiquen que son reciclables y se encuentran elaborados con materiales que no son biodegradables.
Con relación al PES/012/2019, el pleno determinó que son existentes las infracciones atribuidas a Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición "Juntos haremos historia por Quintana Roo", integrada por el Partido Verde Ecologista de México, Morena y Partido del Trabajo, por dejar de vigilar la actuación de su candidato, ello, toda vez que se acreditó la existencia de la propaganda denunciada que contenía el emblema de la coalición y la imagen de su candidato, sin que ésta fuere reciclable, ni fabricada con materiales biodegradables, por lo que se decidió al candidato y su coalición imponer una sanción que consiste en una amonestación pública.
oMientras que en el PES/016/2019, las magistradas y el magistrado del pleno determinaron la inexistencia de la infracción denunciada en contra de Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición "Juntos haremos historia por Quintana Roo", en razón de que quedo probado que la propaganda electoral objeto de la denuncia fue realizada con material reciclado y biodegradable.
oCon relación al PES/013/2019 y el PES/014/2019, ambos interpuestos por el Partido del Trabajo en contra de Roxana Lilí Campos Miranda, candidata a diputada por el Distrito Electoral 10 de la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo".
El primero, por realizar propaganda que presuntamente denigra a las instituciones y el segundo, por infringir la normatividad electoral al emitir propaganda que no cumple con los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
En el PES/013/2019, el pleno decidió declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Roxana Lilí Campos Miranda y la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo", toda vez que no se acreditaron las conductas irregulares o contrarias a la normatividad electoral, ya que no existe una imputación directa a la persona de la ciudadana Laura Beristaín Navarrete, sino lo que se realiza es una crítica fuerte, vigorosa y severa en relación a su desempeño como Presidenta Municipal de Solidaridad, sobre diversos temas del orden municipal y de seguridad pública, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático y en pleno respeto al derecho de libertad de expresión.
Ahora bien, sobre el PES/014/2019, el pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Roxana Lilí Campos Miranda y la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo", ya que del análisis de todas las pruebas se desprende que existen elementos materiales y jurídicos que llevan a este Tribunal a la conclusión que los denunciados incurrieron en violación a la normatividad electoral, en específico, en los lineamientos emitidos por el INE con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo que se les impuso a ambos una amonestación pública.
Por último, en lo que se refiere al PES/015/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Carlos Orvañanos Rea, candidato a diputado en el Distrito Electoral 07 por la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo", integrada por el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley.
En este asunto, el pleno determinó la existencia de la conducta atribuida al candidato Carlos Orvañanos Rea y a la Coalición "Orden y Desarrollo por Quintana Roo", por haberse acreditado material y jurídicamente las irregularidades planteadas por el denunciante, por tal motivo, se le impone una amonestación pública al candidato y a la coalición.