Chetumal, Quintana Roo a 18 de febrero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, uno relativo a Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género y otro, relacionado con supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
En la Sesión Pública de hoy, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador en Materia de Violencia Política contras las Mujeres en Razón de Género, identificado con el expediente PES/001/2020, que presentó la Senadora Freyda Marybel Villegas Canché en contra del Senador José Luis Pech Várguez y Omar Hazael Sánchez Cutis, por presuntos actos de Violencia Política de Género en contra de la denunciante.
En este procedimiento, después de haberse realizado una nueva revisión al expediente y agotado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno por mayoría de votos, determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al Senador José Luis Pech Várguez y Omar Hazael Sánchez Cutis, al no contar con pruebas suficientes que acrediten la infracción atribuida a los denunciados.
De ahí que, la mayoría del Pleno consideró haberse agotado el análisis de los hechos denunciados con perspectiva de género y señalando que no se desprende en toda la entrevista elementos de micromachismo.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi realizó voto particular en contra del proyecto aprobado, toda vez que disintió del mismo.
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/003/2021, que presentó el partido político Morena en contra de Carlos Manuel Joaquín González, en su calidad de Gobernador del Estado de Quintana Roo y el Partido de la Revolución Democrática, por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Al respecto, la Magistrada y los Magistrados del Pleno por unanimidad de votos declararon la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, debido a que de las pruebas aportadas no se advierte ninguna afectación directa a la normativa electoral, ni se acreditaron los hechos denunciados con relación a la difusión y realización del Programa Social “Hambre Cero”.
Asimismo, con relación al proceso de asignación de las y los consejeros y las y los vocales de los Consejos Municipales Electorales de Puerto Morelos y Cozumel, las y los ciudadanos Sergio Leonel Cruz Santizo y Honorio Rodrigo Escorcia Gaona; Blanca Aracely Chale Cabrera y Glenda Ana María Vázquez Carrasco, respectivamente, presentaron juicios ciudadanos para impugnar las designaciones realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en esos municipios.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, identificado como el JDC/008/2021 y su acumulado el JDC/009/2021, interpuesto por Sergio Leonel Cruz Santizo y Honorio Rodrigo Escorcia Gaona, el Pleno determinó por unanimidad de votos confirmar el Acuerdo IEQROO/CG/A-039/2021, dado que en el caso de Puerto Morelos, no quedaron acreditadas las afirmaciones hechas por los actores.
No obstante lo anterior, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi, con el afán de robustecer los argumentos vertidos en el proyecto presentado, emitió un voto particular concurrente a favor del mismo.
Con relación al JDC/013/2021, que interpuso Blanca Aracely Chale Cabrera, el Pleno del TEQROO aprobó por unanimidad de votos, se modifique el Acuerdo IEQROO/CG/A-043/2021 y en un plazo de 48 horas el Consejo General del IEQROO le tome la protesta de ley al cargo de Consejera Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Cozumel para el Proceso Electoral Local 2020-2021 a Chale Cabrera e informe a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado en 24 horas posteriores de haber acatado este resolutivo.
Sobre el JDC/014/2021, promovido por Glenda Ana María Vázquez Carrasco, el Pleno por unanimidad de votos, lo declaró improcedente por haberse presentado de manera extemporánea.