Chetumal, Quintana Roo a 26 de febrero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió 6 juicios ciudadanos en sesión no presencial, 4 de ellos, fueron interpuestos por Rosario de los Ángeles Aban Mukul y otros, en contra de un Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, relacionada con la consulta popular de Aguakan y los dos restantes, contra el Consejo General del IEQROO, por no incluir a grupos vulnerables en los lineamientos del presente proceso electoral local.
Con relación a los otros 4 juicios ciudadanos, el JDC/016/2021 y sus acumulados JDC/017/2021, JDC/018/2021 Y JDC/019/2021, fueron presentados por Rosario de los Ángeles Aban Mukul y otros, en contra del Acuerdo del Consejo General del IEQROO por medio del cual se emitieron diversas determinaciones respecto de la ejecución correspondiente al procedimiento para el ejercicio muestra sobre el porcentaje de autenticidad de firmas empleadas para la Consulta Popular de Aguakan, identificada con el número IEQROO/CG/A-054/2021, del 12 de febrero de 2021.
Al respecto, el Pleno, por mayoría de voto determinó modificar el Acuerdo impugnado, para que el Consejo General del IEQROO realice las acciones necesarias que remuevan los obstáculos que impidan o dificulten el procedimiento de verificación de cumplimiento del porcentaje de votación establecido en la Ley de la materia que regula las consultas populares, teniendo como plazo máximo para llevarlas a cabo el 10 de marzo de 2021.
Asimismo, se ordena al IEQROO justificar el procedimiento de coadyuvancia con los convenios respectivos y de más documentación que garantice el derecho de audiencia de la parte actora en este asunto.
En esta sentencia, se dejó a salvo los derechos de la parte actora para que en caso de considerarlo pertinente realice las denuncias respectivas ante el Órgano Interno de Control del IEQROO o la instancia que considere conducente.
En este asunto, el Magistrado Presidente Víctor Vivas Vivas emitió un voto en contra, toda vez que en el proyecto no se tomaron en cuenta oficios presentados el día ayer por la noche por el IEQROO.
Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense identificados con el JDC/015/2021 y su acumulado JDC/021/2021, están relacionados con la consulta dirigida al IEQROO para incluir en el próximo proceso electoral a los grupos vulnerables, entre ellos, los LGBTTT+, promovidos por Luis Gamero Barranco y Cigur Gallegos Cruz.
Sobre este asunto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la improcedencia de ambos medios de impugnación por considerarlos extemporáneos, ya que a juicio de la magistrada y los magistrados, los actores estuvieron en posibilidad de impugnar los actos emitidos por el IEQROO relacionados con los lineamientos para el presente proceso electoral y la consulta que se hiciera sobre el tema.
Con relación a este juicio, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular concurrente, toda vez que aun cuando coincidió con el sentido de la resolución, se apartó de los argumentos que sustentaron el proyecto presentado por el magistrado instructor.
Por su parte, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi también emitió un voto particular concurrente, ya que en la sentencia se establecen consideraciones de fondo, por lo tanto adolece de congruencia interna, ya que consideró que no es viable analizar si la propuesta es un desechamiento; es decir, en estas circunstancias, lo que procede es darlo por concluido sin entrar al fondo del litigio o resolver más allá, ante una notoria improcedencia para analizar el fondo de la presente causa.
Asimismo, en esta sesión jurisdiccional, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca presentó una excusa para intervenir en el juicio JDC/020/2021, ya que a su consideración pudiera estar violentando la normativa electoral vigente, ya que un familiar en segundo grado consanguíneo se encuentra participando como titular de una precandidatura con motivo del proceso interno de designación de las candidaturas a integrantes de Ayuntamiento que registrará el Partido Acción Nacional en el Municipio de Solidaridad, mismo que fue impugnado por el actor en el expediente antes referido.
El Pleno, por unanimidad de votos calificaron de infundada la solicitud de excusa de la Magistrada Carrillo Gasca para dejar de conocer y resolver el juicio ciudadanos JDC/020/2021, ya que a juicio de la y los magistrados no se ajustaba al caso concreto la hipótesis normativa de excusa, porque tales hechos aún son inciertos.
En este asunto, Salomé Medina Montaño, Secretaria de Estudio y Cuenta de este órgano jurisdiccional fue llamada para integrar el Pleno como Magistrada en funciones, supliendo a la Magistrada Claudia Carrillo Gasca.